Designación
El Consejo de Administración designa al Rector por tres años y puede removerlo, conforme al artículo 64.
Ejerce la conducción superior de la Universidad y coordina las áreas institucionales que dependen directamente del Rector.
El Capítulo XI del Estatuto regula la designación y las competencias del Rector. El Capítulo V le asigna el gobierno, la administración y la representación legal de la Universidad.
El Consejo de Administración designa al Rector por tres años y puede removerlo, conforme al artículo 64.
Representa académicamente a la Universidad y cumple y hace cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración y del Consejo Académico.
Preside el Consejo Académico, articulando la conducción de la Universidad con las funciones de ese órgano.
Dirige la actividad académica, implementa su organización y supervisa el funcionamiento de las Facultades y de las unidades de enseñanza, investigación, formación científica, cultura y extensión universitaria.
Fuente: Estatuto de UPYME, Capítulos V y XI, artículos 30, 64 y 65; Reglamento Orgánico, Título I, capítulos II y III, artículos 8 a 11.
El artículo 65 del Capítulo XI establece las responsabilidades del Rector para el desarrollo de la actividad universitaria.
Prepara los planes y el informe académico anual y los presenta al Consejo Académico para su aprobación.
Propone al Consejo de Administración la creación o supresión de cargos de la dotación de personal de la Universidad.
Ejerce en primera instancia el poder disciplinario sobre el personal docente y administrativo e informa al Consejo Académico o al Consejo de Administración, según corresponda.
El Vicerrector o los Vicerrectores secundan al Rector y lo reemplazan en los supuestos previstos por el Estatuto, transitoriamente o hasta la asunción de un nuevo Rector.
Fuente: Estatuto de UPYME, Capítulo XI, artículo 65; Reglamento Orgánico, Título I, capítulos II y III, artículos 8 a 10.
La organización funcional de UPYME articula estas áreas para acompañar la conducción del Rector.
Brinda asistencia directa al Rector y coordina la agenda, la documentación y el seguimiento de la gestión rectoral.
Acompaña la vinculación institucional y la gestión y el seguimiento de acuerdos de colaboración.
Coordina el seguimiento de procesos de evaluación y acreditación y aporta información para la mejora institucional.
Fuente: Reglamento Orgánico, Título I, capítulo III, artículos 10 a 14.