UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
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UPYME-PN-002

Reglamento Orgánico

Establece la estructura, la organización y el funcionamiento institucional de la Universidad.

Índice del documento
  1. TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
  2. CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
  3. CAPÍTULO II – DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA
  4. CAPÍTULO III – DEL RECTORADO
  5. CAPÍTULO IV – DE LOS VICERRECTORADOS
  6. CAPÍTULO V – DE LAS FACULTADES
  7. CAPÍTULO VI – DE LOS DEPARTAMENTOS
  8. CAPÍTULO VII – DE LOS INSTITUTOS
  9. CAPÍTULO VIII – DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS
  10. CAPÍTULO IX – DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA
  11. CAPÍTULO X – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO ORGÁNICO

TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO UNO: El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de la Universidad Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con su Estatuto, el Proyecto Institucional, la legislación universitaria vigente y las disposiciones reglamentarias que dicten los órganos competentes.

ARTÍCULO DOS: La organización de la Universidad se desarrollará conforme a los principios, fines y objetivos establecidos en su Estatuto, procurando una adecuada articulación entre las actividades de enseñanza, investigación, extensión, vinculación, desarrollo e innovación.

ARTÍCULO TRES: La organización académica y administrativa de la Universidad estará integrada por el Rectorado, los Vicerrectorados, las Facultades, los Departamentos, los Institutos, la Escuela de Negocios, la Secretaría de Educación a Distancia y las demás unidades que fueran creadas conforme al Estatuto y al presente Reglamento.

ARTÍCULO CUATRO: La creación, modificación, reorganización o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y demás unidades académicas será resuelta por el Consejo de Administración, a propuesta del Consejo Académico cuando corresponda conforme al Estatuto. La organización de las dependencias administrativas será establecida por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las atribuciones propias del Rector.

ARTÍCULO CINCO: Las unidades académicas, administrativas, de investigación, extensión, vinculación y demás dependencias de la Universidad actuarán de manera coordinada, evitando la duplicación de funciones y procurando la utilización conjunta de los recursos humanos, tecnológicos, académicos y materiales de la institución.

CAPÍTULO II – DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA

ARTÍCULO SEIS: El gobierno, administración y representación de la Universidad corresponde a las autoridades y órganos establecidos en el Estatuto, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO SIETE: El Consejo Académico es el órgano colegiado competente en materia de organización y funcionamiento académico de la Universidad y ejercerá las atribuciones establecidas en el Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO OCHO: El Rector constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y tendrá a su cargo su gobierno, administración y representación, ejerciendo las atribuciones establecidas por el Estatuto y las que le sean conferidas por los reglamentos y resoluciones de los órganos competentes.

ARTÍCULO NUEVE: Las autoridades académicas y los titulares de las unidades universitarias actuarán bajo la dirección del Rector y deberán cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos, las ordenanzas y las resoluciones de la Universidad.

CAPÍTULO III – DEL RECTORADO

ARTÍCULO DIEZ: El Rectorado es el órgano central de dirección, coordinación y supervisión de las actividades de la Universidad y tendrá a su cargo la ejecución de las políticas institucionales, académicas y administrativas aprobadas por los órganos competentes.

ARTÍCULO ONCE: Dependerán directamente del Rectorado: a) La Secretaría del Rector; b) La Secretaría de Convenios; c) La División de Acreditación y Evaluación; d) La Escuela de Negocios de la Pequeña y Mediana Empresa; e) Los Institutos de la Universidad; f) Las demás unidades que determine el Consejo de Administración.

ARTÍCULO DOCE: La Secretaría del Rector tendrá por función asistir al Rector en el ejercicio de sus atribuciones, coordinar las actividades propias del Rectorado, organizar el despacho de los asuntos sometidos a su consideración y realizar aquellas tareas que le sean encomendadas.

ARTÍCULO TRECE: La Secretaría de Convenios tendrá a su cargo la coordinación, tramitación, registro y seguimiento de los convenios que celebre la Universidad con organismos públicos y privados, universidades, instituciones educativas, científicas, empresariales, profesionales y demás personas físicas o jurídicas del país o del exterior.

ARTÍCULO CATORCE: La División de Acreditación y Evaluación tendrá a su cargo la coordinación de los procesos de evaluación institucional, acreditación de carreras y demás procedimientos de aseguramiento de la calidad universitaria, así como el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones emanadas de las autoridades competentes en la materia.

CAPÍTULO IV – DE LOS VICERRECTORADOS

ARTÍCULO QUINCE: La Universidad contará con los siguientes Vicerrectorados: a) Vicerrectorado Académico; b) Vicerrectorado Económico; c) Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.

ARTÍCULO DIECISÉIS: Los Vicerrectores secundarán al Rector en el ejercicio de sus funciones y tendrán a su cargo las áreas que les sean asignadas por el presente Reglamento, por el Rector y por las disposiciones de los órganos competentes.

ARTÍCULO DIECISIETE: El Vicerrectorado Académico tendrá a su cargo la coordinación general de las actividades de enseñanza y formación de la Universidad, la planificación y desarrollo curricular, el ingreso y promoción de los estudiantes, los asuntos estudiantiles, la coordinación de los Departamentos y la educación a distancia.

ARTÍCULO DIECIOCHO: Dependerán del Vicerrectorado Académico: a) La Secretaría Académica; b) La Secretaría de Planificación y Desarrollo Curricular; c) La Secretaría de Promoción e Ingreso; d) La Secretaría de Asuntos Estudiantiles; e) La Secretaría de Educación a Distancia - UPYME Virtual; f) Los Departamentos de la Universidad.

ARTÍCULO DIECINUEVE: La Secretaría Académica asistirá al Vicerrectorado Académico en la coordinación de las Facultades, Departamentos y demás unidades de enseñanza y tendrá a su cargo el seguimiento de las actividades académicas ordinarias de la Universidad.

ARTÍCULO VEINTE: La Secretaría de Planificación y Desarrollo Curricular tendrá a su cargo la planificación, elaboración, actualización y seguimiento de los planes y programas de estudio, así como la coordinación de los procesos de innovación curricular.

ARTÍCULO VEINTIUNO: La Secretaría de Promoción e Ingreso tendrá a su cargo las acciones destinadas a la difusión de la oferta académica, orientación de aspirantes, ingreso a la Universidad y articulación con instituciones educativas y demás organizaciones vinculadas con tales fines.

ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Secretaría de Asuntos Estudiantiles tendrá a su cargo la atención, orientación y acompañamiento de los estudiantes, promoviendo su integración a la comunidad universitaria y coordinando las actividades y servicios que les sean destinados.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: La Secretaría de Educación a Distancia, denominada institucionalmente UPYME Virtual, constituye la unidad responsable de la organización, coordinación y desarrollo de la educación a distancia de la Universidad y del Sistema Institucional de Educación a Distancia, de conformidad con la normativa vigente. Su organización y funcionamiento serán establecidos mediante reglamentación específica.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: El Vicerrectorado Económico tendrá a su cargo la coordinación de la gestión económica, administrativa, tecnológica y de recursos humanos de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones que el Estatuto reserva al Consejo de Administración y al Rector.

ARTÍCULO VEINTICINCO: Dependerán del Vicerrectorado Económico: a) La Secretaría Económica; b) La División de Administración; c) La División de Sistemas; d) La División de Recursos Humanos. Las funciones particulares de dichas dependencias serán determinadas por las disposiciones administrativas que se dicten al efecto.

ARTÍCULO VEINTISÉIS: El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo tendrá a su cargo la promoción, coordinación y seguimiento de las actividades de investigación científica, tecnológica y aplicada, desarrollo, innovación y producción académica de la Universidad.

ARTÍCULO VEINTISIETE: Dependerán del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo: a) La Secretaría de Investigación y Desarrollo; b) La División Biblioteca.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: La organización de las actividades de investigación, las condiciones para la presentación y evaluación de proyectos, la participación de investigadores y demás cuestiones propias de la actividad se regirán por el Reglamento General de Investigación de la Universidad.

CAPÍTULO V – DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO VEINTINUEVE: Las Facultades son las unidades académicas destinadas a la organización, desarrollo y supervisión de las carreras, actividades de enseñanza, investigación, extensión y vinculación comprendidas dentro de las respectivas áreas del conocimiento.

ARTÍCULO TREINTA: La Universidad estará integrada inicialmente por las siguientes Facultades: a) Facultad de Administración y Ciencias Económicas; b) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; c) Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas; d) Facultad de Diseño y Ciencias de la Comunicación.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Cada Facultad estará a cargo de un Decano y contará con una Secretaría Académica, una Secretaría Administrativa y un Consejo Académico de Facultad. El Consejo de Administración podrá designar un Vicedecano en aquellas Facultades que lo considere conveniente, de conformidad con el Estatuto.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Corresponde a los Decanos, además de las funciones establecidas por el Estatuto: a) Dirigir y coordinar las actividades académicas de la Facultad; b) Supervisar el cumplimiento de los planes y programas de estudio; c) Coordinar las actividades de las carreras que se desarrollen en su ámbito; d) Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento de la enseñanza; e) Coordinar con los Departamentos la asignación y organización de las actividades docentes; f) Promover actividades de investigación, extensión y vinculación correspondientes a las disciplinas de la Facultad; g) Elevar al Rector y al Consejo Académico los informes y propuestas que correspondan; h) Ejercer las demás atribuciones que le confieran el Estatuto, los reglamentos y las autoridades superiores.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: La Secretaría Académica de cada Facultad asistirá al Decano en la coordinación y seguimiento de las actividades académicas, los planes y programas de estudio, la actividad docente y la gestión académica de las carreras que se desarrollen en su ámbito.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: La Secretaría Administrativa de cada Facultad asistirá al Decano en la gestión administrativa de la unidad académica, en coordinación con las dependencias centrales de la Universidad.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Cada Facultad contará con un Consejo Académico de Facultad, de carácter consultivo, integrado por diez (10) miembros provenientes de instituciones, organismos y ámbitos académicos, científicos, profesionales, productivos o sociales vinculados con las disciplinas propias de la Facultad. Los Consejos Académicos de Facultad tendrán por objeto asesorar al Decano y a las autoridades universitarias respecto de las orientaciones académicas, profesionales, científicas y de vinculación de la respectiva Facultad. Su integración particular será establecida por resolución del Consejo de Administración, a propuesta de las autoridades académicas competentes.

CAPÍTULO VI – DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Los Departamentos son unidades académicas de carácter disciplinar, dependientes del Vicerrectorado Académico, destinadas a agrupar, coordinar y desarrollar las actividades docentes correspondientes a áreas afines del conocimiento, pudiendo prestar servicios académicos a una o más Facultades y carreras.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: La Universidad contará inicialmente con los siguientes Departamentos: a) Administración; b) Ciencias Sociales; c) Comercialización; d) Contabilidad; e) Derecho; f) Economía; g) Finanzas; h) Idiomas; i) Informática; j) Matemática; k) Recursos Humanos; l) General; m) Técnico.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Corresponde a los Departamentos: a) Coordinar las actividades docentes de las disciplinas comprendidas en su ámbito; b) Procurar la articulación horizontal y vertical de los contenidos académicos; c) Colaborar con las Facultades en la elaboración y actualización de los programas de estudio; d) Proponer criterios para la cobertura de las necesidades docentes; e) Promover la actualización disciplinar y pedagógica de los docentes; f) Participar en actividades de investigación, extensión y vinculación relacionadas con sus disciplinas; g) Desarrollar las demás funciones que les sean asignadas por las autoridades universitarias.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Cada Departamento estará a cargo de un Director designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Consejo Académico, conforme a las disposiciones del Estatuto.

CAPÍTULO VII – DE LOS INSTITUTOS

ARTÍCULO CUARENTA: Los Institutos son unidades especializadas destinadas al desarrollo de actividades de investigación, transferencia, innovación, formación, extensión o vinculación en áreas específicas relacionadas con los fines de la Universidad.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Dependerán directamente del Rectorado los siguientes Institutos: a) Instituto de Emprendimientos y Desarrollo PYME - EmprendePYME; b) Instituto de Investigaciones de la Pequeña y Mediana Empresa - IIPYME; c) Instituto de Tecnología e Innovación para la Pequeña y Mediana Empresa - PYMETEC; d) Instituto PYME de Arte y Cultura - Arte PYME.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Cada Instituto estará a cargo de un Director, designado de conformidad con las disposiciones del Estatuto, y podrá organizarse internamente en áreas, laboratorios, centros, programas u otras unidades de trabajo cuando la naturaleza de sus actividades así lo requiera.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Los Institutos podrán desarrollar sus actividades conjuntamente con Facultades, Departamentos, otros Institutos y demás unidades de la Universidad, así como con instituciones externas mediante convenios o acuerdos de cooperación.

CAPÍTULO VIII – DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: La Escuela de Negocios de la Pequeña y Mediana Empresa - ENPYME es una unidad académica dependiente directamente del Rectorado, destinada al desarrollo de las actividades de posgrado de la Universidad vinculadas con la administración, dirección, gestión y desarrollo de las organizaciones.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: La Escuela de Negocios desarrollará especializaciones, maestrías y demás estudios de posgrado que sean creados de conformidad con la normativa universitaria vigente y con las disposiciones de la Universidad.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: La organización académica y el funcionamiento de los estudios de posgrado se regirán por el Reglamento General de Posgrado.

CAPÍTULO IX – DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Las Facultades, Departamentos, Institutos, la Escuela de Negocios y UPYME Virtual deberán coordinar sus actividades a fin de favorecer la interdisciplinariedad, la utilización común de recursos y la articulación de la enseñanza, investigación, extensión, innovación y vinculación.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Las propuestas de creación, modificación o supresión de carreras, planes de estudio, unidades académicas o actividades de naturaleza académica deberán tramitarse ante el Consejo Académico y, cuando corresponda conforme al Estatuto, ser elevadas al Consejo de Administración para su resolución.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las unidades académicas deberán elaborar anualmente sus planes de actividad y elevarlos al Rector por intermedio de la autoridad que corresponda, a efectos de su integración al plan académico anual de la Universidad.

CAPÍTULO X – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO CINCUENTA: Las Secretarías, Divisiones, Direcciones y demás dependencias establecidas en el presente Reglamento podrán organizarse internamente mediante disposiciones administrativas, siempre que ello no implique la creación de órganos de gobierno ni la modificación de las competencias establecidas en el Estatuto o en este Reglamento.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: La creación de nuevas Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y demás unidades académicas será resuelta por el Consejo de Administración a propuesta del Consejo Académico, conforme a las disposiciones del Estatuto.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: El Consejo Académico podrá dictar las ordenanzas y reglamentaciones complementarias necesarias para la organización y funcionamiento académico de las unidades previstas en el presente Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: El Consejo de Administración podrá dictar las reglamentaciones y resoluciones complementarias necesarias para la organización administrativa, económica y financiera de las unidades previstas en el presente Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El Rector podrá dictar las resoluciones y disposiciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento, sin alterar las competencias atribuidas por el Estatuto al Consejo de Administración y al Consejo Académico.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración o por el Consejo Académico, según la naturaleza administrativa o académica de la cuestión planteada, de conformidad con las competencias establecidas en el Estatuto.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por los órganos competentes de la Universidad.