Rector
Integra y preside el Consejo Académico. En su ausencia, las sesiones son presididas por el consejero que el propio Consejo elija.
Órgano de la Universidad encargado de la organización y el desenvolvimiento de la actividad académica, conforme al Estatuto.
El Capítulo X del Estatuto establece la integración del Consejo Académico de la Universidad.
Integra y preside el Consejo Académico. En su ausencia, las sesiones son presididas por el consejero que el propio Consejo elija.
El Vicerrector o los Vicerrectores integran el Consejo Académico.
Participan los Decanos de las Facultades y los demás titulares de unidades de enseñanza.
Elegidos por el claustro docente por tres años, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo de Administración.
Designados por ese Consejo, que puede nombrar también dos o más suplentes para reemplazarlos por su orden en caso de ausencia u otro impedimento.
Un miembro de cada órgano, si se encuentran constituidos conforme al Estatuto.
Fuente: Estatuto de UPYME, Capítulo X, artículo 60; Reglamento General del Consejo Académico, Título I, capítulos II y III.
Actúa dentro de sus atribuciones estatutarias, en articulación con el Rector y el Consejo de Administración.
Dicta reglamentaciones y ordenanzas sobre el funcionamiento académico y los planes y programas de estudio. Aprueba los planes anuales de actividad académica.
Propone al Consejo de Administración la creación o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y otras unidades académicas, así como la designación de autoridades, profesores, investigadores y demás integrantes del cuerpo académico.
Fija el carácter y el tiempo de dedicación de Decanos, Vicedecanos y demás autoridades académicas. Ejerce el poder disciplinario sobre el cuerpo académico conforme a la reglamentación.
Aprueba el informe académico anual preparado por el Rector y lo presenta al Consejo de Administración para su inclusión en la Memoria. Atiende el desenvolvimiento de las actividades académicas de la Universidad.
Fuente: Estatuto de UPYME, Capítulo X, artículo 61; Reglamento General del Consejo Académico, Título I, capítulo IV.
El Consejo celebra al menos una reunión ordinaria por mes.
Las convocatorias se realizan con no menos de cinco días de anticipación. El Rector cursa las invitaciones y convoca reuniones extraordinarias ante la solicitud escrita de representantes de al menos tres categorías de integrantes, con indicación de los temas a tratar.
Sesiona con la mayoría absoluta de sus integrantes. Las resoluciones requieren la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes y quien preside tiene doble voto en caso de empate.
El Estatuto permite reuniones por videoconferencia u otros medios simultáneos de sonido, imagen y palabra que acrediten la identidad y permitan la deliberación.
Puede deliberar sin citación previa si asisten todos sus miembros y el temario se aprueba por mayoría absoluta.
Fuente: Estatuto de UPYME, Capítulo X, artículos 62 y 63; Reglamento General del Consejo Académico, Título II, capítulos V a IX.
El Rector preside las sesiones y dirige el tratamiento de los asuntos. En su ausencia, el Consejo elige a quien lo reemplace en la sesión.
La persona designada por el Rector organiza citaciones y documentación, redacta las actas y lleva el archivo y el registro de instrumentos del Consejo.
El Consejo puede organizar el examen de asuntos en comisiones y solicitar los informes necesarios para sus decisiones.
Fuente: Estatuto de UPYME, Capítulo X, artículos 60 a 63; Reglamento General del Consejo Académico, Título I, capítulo III; Título II, capítulos XI a XIII.