UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
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UPYME-PN-021

Reglamento de los Consejos Académicos de Facultad

Regula la integración y el funcionamiento de los Consejos Académicos de Facultad.

Índice del documento
  1. TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
  2. CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
  3. CAPÍTULO II – FINALIDAD Y FUNCIONES
  4. CAPÍTULO III – INTEGRACIÓN
  5. CAPÍTULO IV – CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN
  6. CAPÍTULO V – MANDATO, RENOVACIÓN Y VACANTES
  7. CAPÍTULO VI – AUTORIDADES Y ENLACE CON LA FACULTAD
  8. CAPÍTULO VII – REUNIONES Y CONVOCATORIAS
  9. CAPÍTULO VIII – QUÓRUM, DELIBERACIÓN Y RECOMENDACIONES
  10. CAPÍTULO IX – INFORMES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS
  11. CAPÍTULO X – GRUPOS DE TRABAJO E INVITADOS
  12. CAPÍTULO XI – DEBERES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y CONFIDENCIALIDAD
  13. CAPÍTULO XII – ACTAS, REGISTROS Y COMUNICACIÓN
  14. CAPÍTULO XIII – COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD
  15. CAPÍTULO XIV – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE FACULTAD

TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO UNO: El presente Reglamento regula la integración, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Académicos de Facultad de la Universidad Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con el Estatuto, el Reglamento Orgánico y las demás normas institucionales aplicables.

ARTÍCULO DOS: Cada Facultad contará con un Consejo Académico de Facultad de carácter consultivo, destinado a asesorar al Decano y a las autoridades universitarias en materias vinculadas con las orientaciones académicas, profesionales, científicas y de vinculación propias de la respectiva unidad académica.

ARTÍCULO TRES: El presente Reglamento será aplicable a los Consejos Académicos de la Facultad de Administración y Ciencias Económicas, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas y de la Facultad de Diseño y Ciencias de la Comunicación, así como a los de las Facultades que se creen en el futuro.

ARTÍCULO CUATRO: Los Consejos Académicos de Facultad no son órganos de gobierno de la Asociación ni sustituyen las competencias del Consejo de Administración, del Consejo Académico de la Universidad, del Rector, de los Vicerrectores, de los Decanos ni de las demás autoridades previstas por el Estatuto.

ARTÍCULO CINCO: Las opiniones, recomendaciones, informes y propuestas de los Consejos Académicos de Facultad tendrán carácter consultivo y no vinculante, sin perjuicio de la consideración que de ellas realicen las autoridades competentes.

ARTÍCULO SEIS: La actuación de los Consejos Académicos de Facultad se orientará por los principios institucionales de excelencia, profesionalismo, pluralismo, responsabilidad social, sostenibilidad, vinculación con las pequeñas y medianas empresas y compromiso con la calidad académica.

CAPÍTULO II – FINALIDAD Y FUNCIONES

ARTÍCULO SIETE: Los Consejos Académicos de Facultad tendrán por finalidad aportar a cada Facultad una mirada externa, plural e interdisciplinaria que contribuya a la pertinencia y actualización de su actividad académica y a su vinculación con el medio profesional, científico, productivo, público y social.

ARTÍCULO OCHO: Son funciones generales de los Consejos Académicos de Facultad: a) asesorar al Decano sobre orientaciones académicas y profesionales; b) formular recomendaciones sobre tendencias disciplinares y del ejercicio profesional; c) colaborar en la identificación de necesidades de formación; d) aportar criterios para fortalecer la vinculación con instituciones, organizaciones y sectores productivos; e) sugerir iniciativas de investigación, extensión, transferencia e innovación; y f) emitir opinión sobre los asuntos que les sean sometidos por las autoridades universitarias.

ARTÍCULO NUEVE: Los Consejos podrán formular recomendaciones sobre la pertinencia de perfiles de egreso, competencias profesionales, campos de actuación, contenidos emergentes, tecnologías, metodologías y otras tendencias que puedan incidir en la actualización de las propuestas académicas de la Facultad.

ARTÍCULO DIEZ: Los Consejos podrán colaborar en la identificación de oportunidades de prácticas profesionales, proyectos aplicados, cooperación académica, investigación, extensión, transferencia, empleabilidad, emprendimiento y vinculación con pequeñas y medianas empresas y otras organizaciones.

ARTÍCULO ONCE: Los Consejos podrán proponer encuentros, seminarios, jornadas, estudios, consultas o mesas de trabajo vinculadas con las disciplinas y sectores relacionados con la Facultad, sujetos a la aprobación de las autoridades competentes cuando corresponda.

ARTÍCULO DOCE: Los Consejos no podrán aprobar planes de estudio, designar docentes o autoridades, disponer erogaciones, asumir compromisos contractuales, ejercer potestades disciplinarias ni adoptar decisiones reservadas a otros órganos o autoridades de la Universidad.

CAPÍTULO III – INTEGRACIÓN

ARTÍCULO TRECE: Cada Consejo Académico de Facultad estará integrado por diez (10) miembros, conforme a lo establecido por el Reglamento Orgánico.

ARTÍCULO CATORCE: Los diez (10) lugares que integran cada Consejo Académico de Facultad podrán corresponder a dos tipos de miembros: a) Consejeros Institucionales: instituciones, organismos, entidades u organizaciones académicas, científicas, profesionales, productivas, empresariales, públicas, sociales o de otra naturaleza vinculada con las disciplinas de la Facultad, que actuarán por medio de una persona humana designada como su representante; y b) Consejeros Personales: personas humanas designadas a título personal por su trayectoria, experiencia, especialización o aportes relevantes para la Facultad.

ARTÍCULO QUINCE: La integración de cada Consejo será predominantemente institucional. Como regla general, al menos seis (6) de sus diez (10) lugares corresponderán a Consejeros Institucionales, pudiendo la totalidad de la integración revestir dicho carácter. Los restantes lugares, cuando los hubiere, podrán corresponder a Consejeros Personales. La integración procurará reflejar diversidad de perspectivas y experiencias académicas, científicas, profesionales, empresariales, productivas, tecnológicas, públicas, sociales, culturales e internacionales relevantes para la Facultad.

ARTÍCULO DIECISÉIS: La integración particular de cada Consejo Académico de Facultad será establecida por resolución del Consejo de Administración, a propuesta de las autoridades académicas competentes. La resolución indicará, respecto de cada lugar, si corresponde a un Consejero Institucional o a un Consejero Personal y, en el primer caso, identificará a la institución, organismo, entidad u organización designada.

ARTÍCULO DIECISIETE: Los Consejeros Institucionales ejercerán su participación por medio de un representante titular, persona humana, propuesto por la institución u organismo correspondiente y formalmente reconocido por la Universidad. La resolución de integración podrá prever además un representante suplente. El representante actuará en nombre del Consejero Institucional, con voz y voto, sin que su sustitución altere por sí misma la continuidad del lugar asignado a la institución.

ARTÍCULO DIECIOCHO: Los Consejeros Personales serán designados en consideración a sus condiciones y antecedentes individuales. Su calidad de miembro será personal e indelegable y no podrá ser transferida ni ejercida por otra persona.

ARTÍCULO DIECINUEVE: La institución u organismo que revista carácter de Consejero Institucional podrá proponer la sustitución de su representante titular o suplente. La modificación producirá efectos una vez formalizada por el Consejo de Administración o por la autoridad en la que éste hubiera delegado expresamente dicha facultad. Hasta ese momento continuará reconocido el representante previamente registrado, salvo impedimento material o decisión institucional en contrario.

ARTÍCULO VEINTE: La condición de miembro de un Consejo Académico de Facultad tendrá carácter honorífico y no generará por sí misma relación laboral, académica, asociativa ni derecho a remuneración.

CAPÍTULO IV – CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN

ARTÍCULO VEINTIUNO: Para la propuesta de Consejeros Institucionales se valorarán la representatividad, trayectoria, especialización, vinculación con las disciplinas de la Facultad y capacidad de aportar al desarrollo académico, profesional, científico, productivo o social. Para la propuesta de Consejeros Personales se valorarán la trayectoria académica, científica, profesional, empresarial, productiva, pública o social, la experiencia vinculada con las disciplinas de la Facultad y la capacidad de realizar aportes relevantes. Los representantes de Consejeros Institucionales deberán reunir antecedentes y condiciones adecuadas para ejercer la función encomendada.

ARTÍCULO VEINTIDÓS: Podrán integrar los Consejos instituciones, organismos, entidades u organizaciones argentinas o extranjeras, así como Consejeros Personales argentinos o extranjeros, residentes en el país o en el exterior, cuando su participación resulte de interés para los fines del Consejo.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: La integración procurará evitar concentraciones que impidan la diversidad de enfoques y favorecerá especialmente la participación institucional de cámaras y entidades representativas de pequeñas y medianas empresas, organizaciones profesionales, instituciones académicas y científicas, organismos públicos, organizaciones sociales y demás entidades relacionadas con el campo de la Facultad, sin perjuicio de la incorporación de Consejeros Personales de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: Ni los Consejeros Personales ni los representantes de Consejeros Institucionales deberán necesariamente ser asociados, docentes, graduados ni integrantes de la Universidad.

ARTÍCULO VEINTICINCO: La designación de un Consejero Institucional requerirá la aceptación de la institución u organismo y la identificación de su representante titular y, cuando corresponda, suplente. La designación de un Consejero Personal requerirá la aceptación de la persona propuesta. En ambos casos deberá asumirse el compromiso de observar el Estatuto, este Reglamento y las normas institucionales aplicables a la actuación del Consejo.

ARTÍCULO VEINTISÉIS: La Universidad podrá solicitar antecedentes, declaraciones de intereses u otra información razonablemente necesaria para valorar la propuesta y asegurar la adecuada integración del Consejo.

CAPÍTULO V – MANDATO, RENOVACIÓN Y VACANTES

ARTÍCULO VEINTISIETE: Los Consejeros Institucionales y los Consejeros Personales serán designados por el plazo que determine la resolución del Consejo de Administración. A falta de previsión expresa, el mandato tendrá una duración de tres (3) años. En los Consejeros Institucionales, la sustitución de la persona representante no iniciará un nuevo período para el lugar asignado a la institución.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: Los Consejeros Institucionales y los Consejeros Personales podrán ser nuevamente designados por períodos sucesivos cuando las autoridades competentes consideren conveniente mantener su participación. Las instituciones podrán asimismo proponer la continuidad o sustitución de sus representantes para cada período.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: La condición de miembro cesará por: a) vencimiento del mandato; b) renuncia del Consejero Personal o de la institución u organismo que revista carácter de Consejero Institucional; c) fallecimiento o incapacidad permanente del Consejero Personal; d) disolución, extinción o pérdida de la condición que justificó la participación de un Consejero Institucional; e) remoción dispuesta por el Consejo de Administración; o f) cualquier otra causa prevista en la resolución de designación. La renuncia, cese o sustitución de la persona representante de un Consejero Institucional no implicará, por sí sola, la pérdida de la condición de miembro de la institución representada.

ARTÍCULO TREINTA: La renuncia de un Consejero Personal deberá ser presentada por escrito al Decano, al Rector o al Consejo de Administración. La renuncia de un Consejero Institucional deberá emanar de autoridad competente de la institución u organismo. En ambos casos producirá efectos a partir de su aceptación o de la fecha que determine la autoridad competente.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: El Consejo de Administración podrá disponer el reemplazo de un Consejero Institucional o Personal cuando medien razones institucionales, incumplimiento grave de deberes, conflicto de interés no declarado, afectación del prestigio de la Universidad o imposibilidad manifiesta de continuar ejerciendo la función. Cuando la situación afecte únicamente a la persona representante de un Consejero Institucional, podrá requerirse a la institución la propuesta de un reemplazante sin alterar el lugar institucional asignado.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Las vacantes podrán ser cubiertas en cualquier momento mediante resolución del Consejo de Administración, procurando conservar el carácter predominantemente institucional, la diversidad y la pertinencia establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VI – AUTORIDADES Y ENLACE CON LA FACULTAD

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Cada Consejo Académico de Facultad elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, por mayoría simple de los presentes en reunión con quórum.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: El Presidente coordinará el funcionamiento del Consejo, presidirá sus reuniones, ordenará el tratamiento de los asuntos y canalizará sus recomendaciones ante el Decano y las autoridades universitarias.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia temporal y ejercerá las funciones que el Consejo le encomiende.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: El Decano será la autoridad de enlace entre el Consejo Académico de Facultad y la Universidad. Podrá participar de sus reuniones con voz y sin voto, formular consultas, solicitar informes y proponer asuntos para su consideración.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: La Secretaría Académica de la Facultad brindará el apoyo administrativo y académico necesario para el funcionamiento del Consejo y actuará como Secretaría de Actas, salvo que el Decano disponga otra modalidad.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: El Rector, los Vicerrectores y otras autoridades universitarias podrán participar de las reuniones cuando sean invitados o cuando el asunto a tratar lo aconseje, con voz y sin voto.

CAPÍTULO VII – REUNIONES Y CONVOCATORIAS

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Cada Consejo Académico de Facultad celebrará reuniones ordinarias al menos una (1) vez por semestre académico.

ARTÍCULO CUARENTA: Podrán convocarse reuniones extraordinarias cuando lo solicite el Presidente, el Decano, el Rector o al menos un tercio de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: La convocatoria indicará fecha, hora, modalidad y temario y será comunicada por los medios institucionales habilitados con una anticipación razonable, salvo situaciones de urgencia debidamente fundadas.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, virtual o híbrida, siempre que los medios utilizados permitan identificar a los participantes y asegurar la comunicación simultánea y la adecuada deliberación.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Podrán incorporarse al temario asuntos no incluidos originalmente cuando exista conformidad de la mayoría de los miembros presentes y el tratamiento no exija documentación o antecedentes que no hubieran podido ser conocidos previamente.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: El Consejo podrá celebrar reuniones conjuntas con otros Consejos Académicos de Facultad cuando los temas tengan carácter interdisciplinario o comprendan intereses comunes.

CAPÍTULO VIII – QUÓRUM, DELIBERACIÓN Y RECOMENDACIONES

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus diez (10) miembros.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Cuando no se alcance el quórum podrá realizarse una reunión informativa o de trabajo, pero no podrán adoptarse recomendaciones formales en nombre del Consejo.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Las recomendaciones, informes y propuestas se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Cada Consejero Personal y cada lugar asignado a un Consejero Institucional tendrán un (1) voto. En este último caso, el voto será ejercido por su representante titular o, en ausencia de éste, por el suplente formalmente reconocido, sin que ambos puedan actuar simultáneamente. No se admitirán votos por poder ni la representación de un miembro por otro.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las deliberaciones procurarán favorecer el intercambio plural de opiniones y la construcción de recomendaciones fundadas, sin perjuicio del derecho de los miembros a dejar constancia de posiciones divergentes.

ARTÍCULO CINCUENTA: Cuando un integrante lo solicite, el acta podrá dejar constancia de su abstención, disidencia o fundamento sintético respecto de una recomendación adoptada.

CAPÍTULO IX – INFORMES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: Las opiniones del Consejo podrán formalizarse mediante recomendaciones, informes, propuestas, notas técnicas o documentos de orientación dirigidos al Decano o a la autoridad universitaria competente.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Los documentos deberán identificar el asunto tratado y expresar de manera clara las conclusiones o recomendaciones alcanzadas, pudiendo incorporar antecedentes, tendencias, riesgos, oportunidades o alternativas consideradas.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: El Decano podrá elevar las recomendaciones al Rector, al Consejo Académico de la Universidad o a otras autoridades cuando la naturaleza del asunto exceda el ámbito de la Facultad o requiera una decisión de competencia superior.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: La falta de adopción de una recomendación por las autoridades no generará derecho a revisión ni recurso por parte del Consejo o de sus miembros, dado su carácter consultivo.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: El Decano informará al Consejo, cuando resulte pertinente, sobre el tratamiento institucional dado a las recomendaciones formuladas, especialmente cuando hayan servido de antecedente para decisiones o proyectos de la Facultad.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Los Consejos podrán elaborar un informe anual sintético de actividades, observaciones y recomendaciones, que será remitido al Decano y podrá incorporarse como antecedente al proceso de planificación y evaluación de la Facultad.

CAPÍTULO X – GRUPOS DE TRABAJO E INVITADOS

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: El Consejo podrá constituir grupos de trabajo temporarios para analizar temas específicos, preparar documentos o desarrollar consultas vinculadas con su función asesora.

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Los grupos de trabajo podrán estar integrados por miembros del Consejo y, previa conformidad del Decano, por docentes, investigadores, graduados, estudiantes, especialistas o representantes de organizaciones externas.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: Los grupos de trabajo no podrán adoptar decisiones en nombre del Consejo. Sus conclusiones deberán ser presentadas al plenario para su consideración cuando pretendan formalizarse como recomendación del órgano.

ARTÍCULO SESENTA: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a docentes, investigadores, estudiantes, graduados, directores de carrera, directores de Departamento, responsables de Institutos, especialistas o representantes de entidades cuando su aporte resulte relevante para el asunto tratado.

ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Los invitados participarán con voz y sin voto y quedarán sujetos a las obligaciones de reserva y confidencialidad que correspondan a la información a la que accedan.

CAPÍTULO XI – DEBERES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Los Consejeros Personales y los representantes de Consejeros Institucionales deberán actuar con diligencia, respeto, buena fe, independencia de criterio y lealtad institucional, observando el Estatuto y las normas de la Universidad. Los representantes institucionales deberán, además, expresar responsablemente la perspectiva de la entidad a la que representan, sin menoscabo del carácter plural y consultivo del Consejo.

ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Los Consejeros Personales y los representantes de Consejeros Institucionales deberán informar los conflictos de interés personales, profesionales, económicos, familiares o institucionales que puedan comprometer objetivamente su imparcialidad respecto de un asunto concreto.

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Cuando exista un conflicto de interés relevante, el Consejero Personal o el representante del Consejero Institucional involucrado deberá abstenerse de participar en la recomendación correspondiente, dejándose constancia en el acta cuando resulte necesario. La abstención del representante no extinguirá la condición institucional del miembro.

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: La pertenencia o representación de una institución, organismo, empresa o entidad vinculada con las disciplinas de la Facultad no constituirá por sí sola conflicto de interés, salvo que el asunto tratado afecte de modo particular y directo los intereses de dicha organización o genere una situación objetivamente incompatible con la imparcialidad exigible.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: Los miembros deberán guardar reserva respecto de la información declarada confidencial, de los datos personales, de las decisiones en trámite y de toda documentación cuya difusión pueda afectar derechos de terceros o intereses legítimos de la Universidad.

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: La obligación de confidencialidad subsistirá aun después de finalizada la participación del miembro en el Consejo.

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: Los miembros no podrán utilizar el nombre, símbolos, marcas o su condición de integrantes del Consejo para atribuirse representación de la Universidad, obtener ventajas particulares o promover actividades ajenas a los fines institucionales sin autorización.

CAPÍTULO XII – ACTAS, REGISTROS Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: De cada reunión se labrará un acta que contendrá, como mínimo, fecha, modalidad, participantes, asuntos tratados, síntesis de las deliberaciones y recomendaciones, informes o propuestas aprobadas.

ARTÍCULO SETENTA: Las actas serán suscriptas por quien haya presidido la reunión y por quien ejerza la Secretaría de Actas, pudiendo utilizarse firma ológrafa, digital o electrónica conforme a los sistemas institucionales habilitados.

ARTÍCULO SETENTA Y UNO: La Facultad conservará un registro ordenado de actas, informes, recomendaciones y demás documentos del Consejo, en soporte físico, digital o combinado, de acuerdo con las normas institucionales de gestión documental.

ARTÍCULO SETENTA Y DOS: La difusión pública de la integración, actividades o recomendaciones de los Consejos Académicos de Facultad corresponderá a las áreas y autoridades competentes de la Universidad.

ARTÍCULO SETENTA Y TRES: La Universidad podrá publicar la nómina de integrantes de cada Consejo. Respecto de los Consejeros Institucionales podrá identificar a la institución u organismo y a su representante; respecto de los Consejeros Personales podrá indicar sus antecedentes o ámbito principal de actuación. En todos los casos se respetarán las normas de protección de datos personales.

CAPÍTULO XIII – COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Los Consejos Académicos de Facultad actuarán coordinadamente con el Decano y podrán canalizar sus aportes hacia el Consejo Académico de la Universidad por intermedio de las autoridades académicas competentes.

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: Cuando una recomendación se refiera a planes o programas de estudio, creación o modificación de carreras, designaciones académicas u otras materias reservadas al Consejo Académico de la Universidad o al Consejo de Administración, será elevada únicamente como antecedente consultivo para el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: Los Consejos podrán requerir, por intermedio del Decano, información no reservada a Facultades, Departamentos, Institutos y demás unidades académicas cuando resulte necesaria para el tratamiento de los asuntos sometidos a su consideración.

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: La participación de miembros de los Consejos en actividades de investigación, extensión, transferencia, formación o vinculación requerirá, cuando corresponda, la aprobación de las autoridades competentes y se regirá por las normas específicas de cada actividad.

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: La existencia de los Consejos Académicos de Facultad no alterará las relaciones de dependencia, coordinación ni las competencias establecidas en el Estatuto y en el Reglamento Orgánico.

CAPÍTULO XIV – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración, con intervención del Rector y del Consejo Académico de la Universidad cuando la naturaleza académica del asunto así lo requiera.

ARTÍCULO OCHENTA: El Consejo de Administración podrá dictar disposiciones complementarias para la integración y funcionamiento de cada Consejo Académico de Facultad, respetando su carácter consultivo y las previsiones del Reglamento Orgánico.

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: Las nóminas iniciales de los diez (10) integrantes de cada Consejo serán aprobadas por el Consejo de Administración mediante resoluciones particulares, a propuesta de las autoridades académicas competentes.

ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: Las resoluciones particulares de integración deberán identificar los lugares correspondientes a Consejeros Institucionales y Consejeros Personales. Para los primeros se consignará la institución, organismo, entidad u organización designada y la persona reconocida como representante titular y, en su caso, suplente; para los segundos se consignará la persona designada a título personal.

ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: En la primera reunión de cada Consejo se elegirán sus autoridades, se establecerá un esquema inicial de trabajo y se fijará un calendario tentativo de reuniones.

ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración.