UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
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UPYME-PN-020

Reglamento del Consejo Honorario

Regula la integración, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Honorario.

Índice del documento
  1. TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
  2. CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
  3. CAPÍTULO II – DE LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
  4. CAPÍTULO III – DE LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS
  5. CAPÍTULO IV – DEL MANDATO, RENOVACIÓN Y CESE
  6. CAPÍTULO V – DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO HONORARIO
  7. CAPÍTULO VI – DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
  8. CAPÍTULO VII – DE LAS REUNIONES Y SU FUNCIONAMIENTO
  9. CAPÍTULO VIII – DE LOS INFORMES, RECOMENDACIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
  10. CAPÍTULO IX – DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO
  11. CAPÍTULO X – DE LOS DERECHOS, DEBERES Y CONFLICTOS DE INTERÉS
  12. CAPÍTULO XI – DE LA CONFIDENCIALIDAD, DATOS Y COMUNICACIÓN
  13. CAPÍTULO XII – DE LAS ACTAS, REGISTROS Y ARCHIVO
  14. CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO HONORARIO

TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO UNO: El presente Reglamento regula la constitución, integración, atribuciones y funcionamiento del Consejo Honorario de la Universidad Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con el Estatuto y las demás normas institucionales aplicables.

ARTÍCULO DOS: El Consejo Honorario es un órgano de carácter consultivo y honorífico cuya finalidad es aportar experiencia, conocimiento, prestigio institucional y orientación estratégica al desarrollo de la Universidad y al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO TRES: La existencia del Consejo Honorario será facultativa. Su constitución corresponderá al Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el Estatuto.

ARTÍCULO CUATRO: El Consejo Honorario no ejercerá funciones de gobierno, administración, representación legal ni dirección académica, salvo la participación de su representante en el Consejo Académico en los términos previstos por el Estatuto y por el reglamento de dicho órgano.

ARTÍCULO CINCO: Las opiniones, recomendaciones, informes y propuestas del Consejo Honorario tendrán carácter consultivo y no vinculante, sin perjuicio de la consideración que de ellas realicen los órganos y autoridades competentes.

ARTÍCULO SEIS: La actuación del Consejo Honorario se orientará por los principios institucionales de excelencia, profesionalismo, pluralismo, responsabilidad social, sostenibilidad, independencia de intereses sectoriales y compromiso con el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

CAPÍTULO II – DE LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO SIETE: El Consejo de Administración decidirá la constitución del Consejo Honorario y determinará el número de miembros que lo integrarán, atendiendo a las necesidades, objetivos y etapa de desarrollo institucional de la Universidad.

ARTÍCULO OCHO: Podrán integrar el Consejo Honorario personas destacadas en disciplinas económico-sociales, en la dirección de pequeñas y medianas empresas, en la enseñanza superior, en la investigación, la innovación, la cultura, la ciencia, la tecnología, el desarrollo productivo o que hayan prestado importantes servicios a la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.

ARTÍCULO NUEVE: La integración del Consejo Honorario procurará reunir experiencias y perspectivas diversas que resulten relevantes para el objeto y los fines de la Universidad, sin que ello implique representación corporativa, sectorial, política, partidaria, religiosa o profesional alguna.

ARTÍCULO DIEZ: La designación como miembro del Consejo Honorario será personal y no podrá ejercerse por representación, mandato o sustitución.

ARTÍCULO ONCE: La condición de miembro del Consejo Honorario tendrá carácter honorífico. Su sola integración no generará relación laboral ni derecho a remuneración, salvo que el Consejo de Administración disponga expresamente otra cosa para funciones específicas o autorice el reintegro de gastos debidamente justificados.

ARTÍCULO DOCE: La Universidad llevará un registro actualizado de los miembros del Consejo Honorario, con constancia de sus designaciones, períodos de mandato, antecedentes institucionales relevantes y demás información necesaria para su funcionamiento.

CAPÍTULO III – DE LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO TRECE: La designación de los miembros del Consejo Honorario corresponderá exclusivamente al Consejo de Administración.

ARTÍCULO CATORCE: Las propuestas de incorporación podrán ser formuladas por el Presidente del Consejo de Administración, el Rector, los miembros del Consejo de Administración, el Consejo Académico o, una vez constituido, por el propio Consejo Honorario.

ARTÍCULO QUINCE: Toda propuesta deberá identificar a la persona postulada y acompañar antecedentes suficientes que permitan valorar su trayectoria, experiencia, contribución potencial y vinculación con los fines institucionales.

ARTÍCULO DIECISÉIS: Antes de resolver la designación, el Consejo de Administración podrá requerir informes, referencias o antecedentes complementarios y podrá solicitar la opinión del Rector u otras autoridades universitarias.

ARTÍCULO DIECISIETE: La designación requerirá la aceptación expresa de la persona propuesta y su compromiso de observar el Estatuto, el presente Reglamento y las disposiciones institucionales que resulten aplicables a su actuación.

ARTÍCULO DIECIOCHO: El Consejo de Administración comunicará formalmente la designación y dejará constancia de la fecha de inicio y finalización del mandato.

ARTÍCULO DIECINUEVE: La incorporación al Consejo Honorario no conferirá por sí misma la condición de asociado de la Asociación Civil, autoridad académica, docente, investigador ni representante legal o institucional de la Universidad.

CAPÍTULO IV – DEL MANDATO, RENOVACIÓN Y CESE

ARTÍCULO VEINTE: Los miembros del Consejo Honorario serán designados por el término de tres (3) años, conforme al Estatuto.

ARTÍCULO VEINTIUNO: Los miembros podrán ser nuevamente designados por el Consejo de Administración por períodos sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su incorporación y se considere conveniente para la Universidad.

ARTÍCULO VEINTIDÓS: El mandato concluirá por: a) vencimiento del plazo de designación; b) renuncia; c) fallecimiento o incapacidad permanente; d) imposibilidad sobreviniente de ejercer la función; o e) remoción dispuesta por el Consejo de Administración conforme al presente Reglamento.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: La renuncia deberá presentarse por escrito al Presidente del Consejo de Administración o al Rector y producirá efectos desde su aceptación o desde la fecha que determine el Consejo de Administración.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: El Consejo de Administración podrá disponer la remoción de un miembro por incumplimiento grave de los deberes previstos en este Reglamento, conducta incompatible con los principios institucionales, utilización indebida del nombre de la Universidad, conflicto de interés no declarado o cualquier otra causa fundada que torne inconveniente su permanencia.

ARTÍCULO VEINTICINCO: Cuando la remoción se funde en una conducta atribuida al miembro, deberá otorgársele oportunidad razonable de efectuar las manifestaciones que estime pertinentes antes de la decisión definitiva.

ARTÍCULO VEINTISÉIS: Las vacantes producidas durante un mandato podrán ser cubiertas por el Consejo de Administración. La persona designada iniciará un nuevo período de tres (3) años, salvo que la resolución de designación establezca expresamente otra modalidad compatible con el Estatuto.

CAPÍTULO V – DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO HONORARIO

ARTÍCULO VEINTISIETE: El Consejo de Administración designará, de entre los miembros del Consejo Honorario, un Presidente y podrá designar un Vicepresidente cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: El Presidente y, en su caso, el Vicepresidente ejercerán sus funciones mientras mantengan la condición de miembros del Consejo Honorario y por el plazo que establezca la resolución de designación, sin exceder el término de su mandato como Consejeros Honorarios.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: Corresponde al Presidente: a) representar funcionalmente al Consejo Honorario ante las autoridades universitarias; b) coordinar sus actividades; c) convocar y presidir sus reuniones; d) ordenar el tratamiento de los asuntos; e) promover el cumplimiento de sus objetivos; y f) elevar a las autoridades competentes las recomendaciones e informes aprobados por el Consejo.

ARTÍCULO TREINTA: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia temporal y ejercerá las funciones que éste o el Consejo Honorario le encomienden.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, los miembros presentes podrán designar a uno de ellos para presidir la reunión correspondiente.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: El Rector dispondrá el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Honorario y podrá designar una Secretaría de Actas, sin que tal función implique la condición de miembro del Consejo.

CAPÍTULO VI – DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: El Consejo Honorario tendrá las siguientes atribuciones generales: a) asesorar a los órganos y autoridades de la Universidad en asuntos de especial relevancia institucional; b) formular recomendaciones sobre desarrollo académico, científico, tecnológico, productivo, cultural y social; c) contribuir a fortalecer la vinculación de la Universidad con las pequeñas y medianas empresas y con la sociedad; y d) promover el prestigio, la proyección y la inserción nacional e internacional de la Institución.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: El Consejo Honorario podrá emitir opinión sobre lineamientos estratégicos, proyectos institucionales, iniciativas de vinculación, innovación y transferencia, programas de desarrollo y otros asuntos que le sean sometidos por el Consejo de Administración, el Rector o el Consejo Académico.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Podrá proponer iniciativas destinadas a fortalecer la relación de la Universidad con empresas, cámaras, organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, científicas, culturales y tecnológicas del país y del exterior.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Podrá colaborar en la identificación de tendencias, desafíos y oportunidades para las pequeñas y medianas empresas y formular recomendaciones que contribuyan a orientar actividades de enseñanza, investigación, extensión, innovación y vinculación, sin interferir en las competencias propias de los órganos académicos.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Podrá promover la participación de personalidades, especialistas e instituciones en conferencias, encuentros, proyectos, actividades académicas, culturales, científicas y de vinculación organizadas por la Universidad.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Podrá colaborar, cuando sea solicitado, en acciones institucionales de relacionamiento, cooperación, difusión, desarrollo de alianzas y obtención de apoyos para proyectos universitarios, sin asumir compromisos ni obligaciones en nombre de la Universidad.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Podrá formular propuestas de reconocimiento institucional a personas u organizaciones cuya trayectoria, contribución o vínculo con la Universidad justifique su consideración por los órganos competentes.

ARTÍCULO CUARENTA: El Consejo Honorario podrá elaborar un informe anual de actividades y recomendaciones, que será elevado al Consejo de Administración y al Rector para su conocimiento.

CAPÍTULO VII – DE LAS REUNIONES Y SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: El Consejo Honorario celebrará reuniones ordinarias con la periodicidad que determine su plan de trabajo y, como mínimo, dos (2) veces por año calendario mientras se encuentre constituido.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente por iniciativa propia, a solicitud del Rector, del Presidente del Consejo de Administración o de al menos un tercio de los miembros del Consejo Honorario.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: La convocatoria indicará fecha, hora, modalidad y temario y será comunicada con una anticipación razonable por los medios institucionales habilitados, salvo situaciones de urgencia debidamente fundadas.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, virtual o híbrida, siempre que los medios utilizados permitan identificar a los participantes, mantener comunicación simultánea y asegurar el normal desarrollo de la deliberación.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: El Consejo Honorario sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se alcanzara quórum, podrá realizarse una reunión informativa, sin adopción de recomendaciones formales.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Las recomendaciones, informes y propuestas del Consejo Honorario se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Los miembros no podrán delegar su participación ni hacerse representar por terceros en las reuniones del Consejo Honorario.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Podrán participar como invitados, con voz y sin voto, autoridades de la Universidad, especialistas, representantes de instituciones u otras personas cuya presencia resulte útil para el tratamiento de los asuntos incluidos en el temario.

CAPÍTULO VIII – DE LOS INFORMES, RECOMENDACIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las opiniones del Consejo Honorario podrán formalizarse mediante recomendaciones, informes, propuestas o declaraciones institucionales de carácter consultivo.

ARTÍCULO CINCUENTA: Los documentos emitidos deberán identificar el asunto tratado, sintetizar los principales antecedentes considerados y expresar con claridad las recomendaciones o conclusiones alcanzadas.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: Cuando exista diversidad de opiniones, el Consejo podrá dejar constancia de posiciones alternativas o disidencias, siempre que así lo soliciten los miembros interesados.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: El Consejo Honorario podrá constituir grupos de trabajo temporarios para analizar temas específicos, preparar propuestas o colaborar en actividades determinadas.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Los grupos de trabajo podrán incorporar especialistas externos o integrantes de la comunidad universitaria en calidad de colaboradores, previa conformidad del Presidente del Consejo Honorario y de la autoridad universitaria competente cuando corresponda.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: Ningún grupo de trabajo podrá emitir decisiones en nombre del Consejo Honorario ni asumir representación de la Universidad. Sus conclusiones deberán ser sometidas al Consejo Honorario o a la autoridad que hubiera requerido su intervención.

CAPÍTULO IX – DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Mientras el Consejo Honorario se encuentre constituido, éste elegirá de entre sus miembros a un (1) representante ante el Consejo Académico, de conformidad con el Estatuto.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: La elección se realizará por mayoría simple de los miembros presentes en reunión con quórum y se documentará en el acta correspondiente.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: El Consejo Honorario podrá elegir asimismo un (1) suplente para reemplazar al representante titular ante el Consejo Académico en caso de ausencia, impedimento, renuncia o vacancia. El suplente adquirirá la condición de integrante del Consejo Académico únicamente durante el reemplazo efectivo del titular y no podrá ocupar simultáneamente otro asiento ni generar un voto adicional.

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: El representante ejercerá su función ante el Consejo Académico mientras mantenga la condición de miembro del Consejo Honorario y hasta la finalización de su mandato, salvo que el Consejo Honorario disponga su reemplazo o se produzca alguna causal de cese.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: En su actuación ante el Consejo Académico, el representante tendrá los derechos, deberes y responsabilidades establecidos para los miembros de dicho órgano y actuará con criterio institucional, sin mandato imperativo del Consejo Honorario.

ARTÍCULO SESENTA: El representante informará al Consejo Honorario sobre los asuntos de interés general tratados por el Consejo Académico, con observancia de las obligaciones de reserva y confidencialidad que resulten aplicables.

CAPÍTULO X – DE LOS DERECHOS, DEBERES Y CONFLICTOS DE INTERÉS

ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Los miembros del Consejo Honorario tendrán derecho a: a) participar con voz y voto en sus reuniones; b) proponer asuntos para su consideración; c) acceder a la información institucional necesaria para el ejercicio de sus funciones, con los límites correspondientes; d) integrar grupos de trabajo; y e) recibir las comunicaciones y antecedentes vinculados con la actividad del Consejo.

ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Son deberes de los miembros: a) cumplir el Estatuto y las normas institucionales aplicables; b) actuar con diligencia, respeto, buena fe y lealtad institucional; c) preservar el carácter honorífico y consultivo de su función; d) evitar conductas que puedan afectar el prestigio de la Universidad; e) declarar los conflictos de interés; y f) observar los deberes de confidencialidad y protección de información.

ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Los miembros deberán abstenerse de utilizar su condición de integrantes del Consejo Honorario para obtener ventajas personales, comerciales, profesionales o de cualquier otra naturaleza ajena a los fines institucionales.

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Cuando un asunto sometido a consideración pueda generar un interés personal, profesional, económico, familiar o institucional directo para un miembro, éste deberá informarlo y, cuando corresponda, abstenerse de intervenir en la deliberación o recomendación respectiva.

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: La existencia de un vínculo profesional, empresarial, académico o institucional con sectores relacionados con la misión de la Universidad no constituirá por sí sola conflicto de interés, salvo que comprometa objetivamente la imparcialidad requerida para el asunto concreto.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: Los miembros no podrán utilizar el nombre, símbolos, marcas o representación de la Universidad en actividades ajenas a sus funciones sin autorización previa de la autoridad competente.

CAPÍTULO XI – DE LA CONFIDENCIALIDAD, DATOS Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Los miembros del Consejo Honorario deberán guardar reserva respecto de la información declarada confidencial, de los datos personales y de toda documentación cuya divulgación pudiera afectar derechos de terceros, decisiones en trámite, estrategias institucionales o intereses legítimos de la Universidad.

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: La obligación de confidencialidad subsistirá aun después de finalizada la condición de miembro del Consejo Honorario.

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: La información y documentación suministradas al Consejo Honorario deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y conservarse con las medidas de resguardo que establezca la Universidad.

ARTÍCULO SETENTA: La comunicación pública de las actividades y recomendaciones del Consejo Honorario corresponderá a las autoridades y áreas institucionales competentes. Los miembros podrán referirse a su participación en términos generales, sin atribuirse representación oficial ni divulgar información reservada.

ARTÍCULO SETENTA Y UNO: La Universidad podrá publicar la nómina de integrantes del Consejo Honorario, sus antecedentes institucionales y las actividades públicas en las que participen, de conformidad con las normas de protección de datos personales y las autorizaciones correspondientes.

CAPÍTULO XII – DE LAS ACTAS, REGISTROS Y ARCHIVO

ARTÍCULO SETENTA Y DOS: De cada reunión del Consejo Honorario se labrará un acta que contendrá, como mínimo, fecha, modalidad, miembros presentes y ausentes, asuntos tratados, síntesis de las deliberaciones, recomendaciones o propuestas aprobadas y, cuando corresponda, abstenciones o disidencias.

ARTÍCULO SETENTA Y TRES: Las actas serán suscriptas por quien haya presidido la reunión y por quien ejerza la Secretaría de Actas, pudiendo utilizarse firma ológrafa, digital o electrónica conforme a los sistemas institucionales habilitados.

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: La Universidad conservará un registro ordenado de las actas, recomendaciones, informes y demás documentos producidos por el Consejo Honorario, en soporte físico, digital o combinado.

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: El acceso a las actas y documentos se regirá por su naturaleza, por las normas institucionales de gestión documental y por las restricciones derivadas de la confidencialidad, protección de datos o reserva de determinados asuntos.

CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración, en atención al carácter estatutariamente dependiente de dicho órgano para la constitución y reglamentación del Consejo Honorario.

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: El Consejo de Administración podrá modificar la integración, las modalidades de funcionamiento y las reglas operativas del Consejo Honorario mediante resolución o reforma del presente Reglamento, siempre que se respeten las disposiciones del Estatuto.

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: Una vez constituido el Consejo Honorario, el Consejo de Administración efectuará las primeras designaciones y establecerá la fecha de inicio de los respectivos mandatos.

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: En su primera reunión, el Consejo Honorario tomará conocimiento de su integración, organizará su plan inicial de trabajo y, cuando corresponda, elegirá al representante ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO OCHENTA: Hasta tanto el Consejo Honorario se encuentre formalmente constituido, no corresponderá cubrir la representación prevista para dicho órgano en el Consejo Académico, sin que ello afecte el funcionamiento de este último conforme a su reglamentación.

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración.