REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO UNO: El presente Reglamento regula la constitución, integración, elección, atribuciones y funcionamiento del Centro de Estudiantes de la Universidad Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con el Estatuto y las demás normas institucionales aplicables.
ARTÍCULO DOS: El Centro de Estudiantes es un órgano institucional de participación y representación estudiantil cuya finalidad es canalizar las inquietudes, propuestas, necesidades e iniciativas de los estudiantes y contribuir al desarrollo de la vida universitaria.
ARTÍCULO TRES: La constitución del Centro de Estudiantes corresponderá al Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el Estatuto. El Consejo de Administración determinará el número de miembros que lo integrarán y podrá adecuarlo cuando lo considere necesario para el mejor funcionamiento institucional.
ARTÍCULO CUATRO: El Centro de Estudiantes actuará con autonomía funcional en el ámbito de sus atribuciones, sin constituir una persona jurídica separada de la Asociación ni ejercer funciones de gobierno, administración, representación legal o dirección académica de la Universidad.
ARTÍCULO CINCO: Las actuaciones del Centro de Estudiantes deberán respetar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de los órganos competentes y los principios de pluralismo, convivencia, respeto, responsabilidad, participación democrática, inclusión y libertad de expresión que orientan a la Universidad.
ARTÍCULO SEIS: El Centro de Estudiantes no representará institucionalmente a partidos políticos, agrupaciones externas, entidades religiosas, organizaciones empresariales, sindicales ni otros intereses ajenos a la comunidad universitaria, sin perjuicio de la libertad individual de pensamiento, expresión y asociación de sus integrantes.
CAPÍTULO II – DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO SIETE: Son objetivos del Centro de Estudiantes: a) representar los intereses generales de los estudiantes; b) promover su participación responsable en la vida universitaria; c) favorecer la comunicación entre los estudiantes y las autoridades; d) contribuir al bienestar, integración y acompañamiento de la comunidad estudiantil; y e) colaborar con iniciativas académicas, culturales, sociales, deportivas, de extensión, innovación y vinculación.
ARTÍCULO OCHO: El Centro de Estudiantes podrá recibir inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes y canalizarlas ante las autoridades o dependencias competentes de la Universidad.
ARTÍCULO NUEVE: Podrá formular propuestas destinadas a mejorar la experiencia universitaria, los servicios estudiantiles, la accesibilidad, la inclusión, la permanencia, la integración y el egreso, sin invadir las competencias académicas, administrativas o disciplinarias de los órganos estatutarios.
ARTÍCULO DIEZ: Podrá promover actividades de acompañamiento entre pares, orientación estudiantil, integración de ingresantes, intercambio académico, cultura, recreación, deporte, voluntariado, responsabilidad social y extensión, sujetas a la coordinación y autorizaciones institucionales que correspondan.
ARTÍCULO ONCE: Podrá organizar foros, encuentros y espacios de diálogo sobre temas de interés estudiantil o universitario, garantizando el pluralismo y evitando atribuir a la Universidad posiciones que no hayan sido formalmente adoptadas por sus autoridades competentes.
ARTÍCULO DOCE: Podrá colaborar con las Facultades, Departamentos, Institutos, UPYME Virtual, la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y demás unidades universitarias en actividades compatibles con su finalidad.
ARTÍCULO TRECE: El Centro de Estudiantes no podrá dictar normas obligatorias para los estudiantes, imponer sanciones, modificar condiciones académicas, disponer recursos institucionales por sí mismo ni asumir compromisos jurídicos en nombre de la Universidad o de la Asociación.
CAPÍTULO III – DE LA INTEGRACIÓN Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS
ARTÍCULO CATORCE: El Centro de Estudiantes estará integrado por el número de miembros titulares que determine el Consejo de Administración al momento de su constitución o mediante resolución posterior.
ARTÍCULO QUINCE: Los miembros del Centro de Estudiantes serán elegidos entre los estudiantes de la Universidad mediante el procedimiento previsto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO DIECISÉIS: El mandato de los miembros será de dos (2) años, conforme al Estatuto, y comenzará en la fecha fijada por el acto de proclamación o por la resolución que disponga su puesta en funciones.
ARTÍCULO DIECISIETE: Los miembros podrán ser reelegidos mientras conserven la condición requerida para integrar el Centro de Estudiantes, sin perjuicio de las reglas electorales y de elegibilidad vigentes al momento de cada elección.
ARTÍCULO DIECIOCHO: La pérdida de la condición de estudiante regular, la graduación, la renuncia, la aplicación de una sanción incompatible con la función o cualquier otra causal prevista en este Reglamento producirá el cese del mandato.
ARTÍCULO DIECINUEVE: La condición de miembro del Centro de Estudiantes es personal, honoraria e indelegable y no genera relación laboral, remuneración ni privilegio académico alguno.
CAPÍTULO IV – DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA ELEGIBILIDAD
ARTÍCULO VEINTE: Integrarán el padrón electoral los estudiantes regulares de carreras de pregrado, grado y posgrado de la Universidad que se encuentren matriculados e inscriptos en actividad académica al momento del cierre del padrón, de acuerdo con los registros oficiales de la Universidad.
ARTÍCULO VEINTIUNO: Cada estudiante incluido en el padrón tendrá derecho a un (1) voto, con independencia de la carrera, Facultad, modalidad o cantidad de actividades académicas en las que se encuentre inscripto.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: Podrán ser candidatos quienes: a) integren el padrón electoral definitivo; b) mantengan la condición de estudiante regular; c) no se encuentren cumpliendo una sanción de suspensión; y d) acepten formalmente la candidatura y las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: No podrá exigirse afiliación política, pertenencia asociativa, promedio mínimo, condición económica, antigüedad superior a la necesaria para integrar el padrón ni cualquier otro requisito no previsto en este Reglamento para ejercer el derecho a elegir o ser elegido.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: La Universidad confeccionará un padrón provisorio y habilitará un plazo para observaciones, inclusiones, exclusiones o corrección de datos. Resueltas las presentaciones, se publicará el padrón definitivo por los canales institucionales correspondientes.
ARTÍCULO VEINTICINCO: La inclusión en el padrón electoral no modifica ni sustituye la condición académica del estudiante ni los registros oficiales de matrícula y regularidad.
CAPÍTULO V – DE LA CONVOCATORIA Y LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO VEINTISÉIS: La elección será convocada por el Rector, por disposición del Consejo de Administración, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para la votación.
ARTÍCULO VEINTISIETE: La convocatoria indicará, como mínimo: a) número de cargos a cubrir; b) fecha y modalidad de la elección; c) cronograma electoral; d) fecha de cierre del padrón; e) plazo para presentación de listas; y f) medios institucionales de información y comunicación electoral.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: Para cada proceso electoral el Rector constituirá una Junta Electoral de carácter transitorio, integrada por tres (3) miembros de la comunidad universitaria que no sean candidatos ni participen como apoderados o fiscales de listas.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: Corresponderá a la Junta Electoral: a) controlar el cronograma; b) resolver observaciones al padrón; c) oficializar listas; d) garantizar igualdad de condiciones; e) organizar y fiscalizar la votación; f) realizar el escrutinio; g) resolver impugnaciones; y h) elevar el acta y resultado definitivo al Rector.
ARTÍCULO TREINTA: La Junta Electoral actuará con imparcialidad, transparencia y sujeción al presente Reglamento. Sus decisiones deberán ser fundadas cuando resuelvan impugnaciones o controversias relevantes.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Las decisiones de la Junta Electoral podrán ser recurridas ante el Rector dentro de los dos (2) días hábiles de notificadas. La resolución del Rector agotará la instancia institucional del proceso electoral.
CAPÍTULO VI – DE LAS LISTAS, CAMPAÑA Y VOTACIÓN
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Las candidaturas se presentarán mediante listas que deberán contener tantos candidatos titulares como cargos se encuentren en elección y hasta igual número de suplentes, debiendo contar con la aceptación expresa de todos sus integrantes.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Cada lista deberá designar un apoderado y podrá acreditar fiscales para las instancias de votación y escrutinio. Los apoderados y fiscales deberán ser estudiantes incluidos en el padrón electoral y no podrán integrar la Junta Electoral.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Las listas deberán utilizar denominaciones, símbolos y mensajes que no se confundan con los signos oficiales de la Universidad ni atribuyan apoyo institucional. No podrán emplear expresiones discriminatorias, intimidatorias o incompatibles con las normas de convivencia universitaria.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: La Junta Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos y otorgará un plazo razonable para subsanar defectos formales antes de disponer el rechazo de una lista.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: La campaña electoral deberá desarrollarse dentro de los períodos y espacios autorizados, preservando la normal actividad académica y administrativa. La Universidad procurará brindar a las listas oficializadas condiciones razonablemente equivalentes para comunicar sus propuestas.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Queda prohibido utilizar bases de datos institucionales, cuentas oficiales, recursos económicos o medios reservados a autoridades y dependencias universitarias con fines de campaña, salvo los canales expresamente habilitados en condiciones iguales para todas las listas.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: La votación será personal, directa, secreta y universal para quienes integren el padrón definitivo. Podrá realizarse en forma presencial, electrónica o combinada, siempre que se garantice la identificación del elector, la unicidad del voto, el secreto, la integridad del registro y la posibilidad de auditoría.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La Junta Electoral establecerá las medidas necesarias para facilitar la participación de estudiantes de distintas modalidades y localizaciones, incluyendo a quienes cursen mediante UPYME Virtual, cuando corresponda.
CAPÍTULO VII – DEL ESCRUTINIO, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN
ARTÍCULO CUARENTA: Finalizada la votación, la Junta Electoral realizará el escrutinio provisorio y labrará un acta con cantidad de electores habilitados, votos emitidos, votos válidos, votos en blanco, votos observados o impugnados y votos obtenidos por cada lista.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Las listas podrán presenciar el escrutinio por medio de sus fiscales acreditados y efectuar observaciones que deberán asentarse en el acta.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Resueltas las observaciones e impugnaciones, la Junta Electoral practicará el escrutinio definitivo y adjudicará los cargos entre las listas mediante un sistema de representación proporcional, conforme al método D’Hondt, salvo que se haya presentado una sola lista oficializada.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Para participar en la distribución de cargos, una lista deberá alcanzar al menos el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos emitidos. Si ninguna lista alcanzara el mínimo, se prescindirá del umbral y se distribuirán los cargos entre las listas participantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Los cargos obtenidos por cada lista se asignarán a sus candidatos titulares según el orden en que hubieran sido presentados. Los candidatos suplentes reemplazarán a los titulares de su misma lista conforme al orden registrado.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: En caso de empate que impida adjudicar el último cargo, se realizará una elección complementaria entre las listas empatadas dentro de los diez (10) días corridos, salvo que la Junta Electoral determine otro mecanismo objetivo previamente previsto en la convocatoria.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: La Junta Electoral elevará al Rector el acta del escrutinio definitivo. El Rector proclamará a los miembros electos y comunicará el resultado al Consejo de Administración y a la comunidad universitaria.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: La elección será válida cualquiera sea el porcentaje de participación, siempre que el proceso se haya desarrollado conforme al Estatuto, al presente Reglamento y a la convocatoria respectiva.
CAPÍTULO VIII – DE LAS AUTORIDADES Y ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: En su primera reunión, los miembros titulares electos elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General. Podrán asimismo distribuir otras responsabilidades internas según las necesidades de funcionamiento y el número de integrantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: La elección de autoridades internas requerirá mayoría absoluta de los miembros titulares. Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría en la primera votación, se realizará una segunda entre los dos más votados, resultando electo quien obtenga mayoría simple.
ARTÍCULO CINCUENTA: Corresponde al Presidente: a) representar funcionalmente al Centro de Estudiantes ante las autoridades universitarias; b) convocar y presidir reuniones; c) coordinar el plan de trabajo; d) suscribir las comunicaciones aprobadas; y e) velar por el cumplimiento de este Reglamento.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia y ejercerá las funciones que el Centro de Estudiantes le encomiende.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Corresponde al Secretario General: a) colaborar con la Presidencia en la coordinación; b) preparar el orden del día; c) llevar las actas y registros; d) organizar la documentación; y e) efectuar las comunicaciones internas correspondientes.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Las responsabilidades adicionales que se distribuyan entre los miembros podrán comprender, entre otras, asuntos académicos, bienestar estudiantil, cultura, deportes, extensión, comunicación, inclusión, sustentabilidad o vinculación, sin crear estructuras permanentes de la Universidad ni alterar sus competencias.
CAPÍTULO IX – DEL FUNCIONAMIENTO, REUNIONES Y DECISIONES
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El Centro de Estudiantes celebrará reuniones ordinarias al menos una (1) vez por mes durante los períodos de actividad académica y reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Las reuniones serán convocadas por el Presidente o a solicitud de al menos un tercio de los miembros titulares, con indicación de fecha, hora, modalidad y temario.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales o híbridas, siempre que los medios utilizados permitan identificar a los participantes, deliberar en forma simultánea y dejar constancia de las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: El quórum será de la mayoría absoluta de los miembros titulares en ejercicio. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que este Reglamento establezca una mayoría especial.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Cada miembro tendrá un (1) voto. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. Los suplentes sólo tendrán voto cuando se encuentren formalmente reemplazando a un titular.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: Los miembros no podrán hacerse representar por terceros ni delegar su voto.
ARTÍCULO SESENTA: Podrán participar como invitados, con voz y sin voto, estudiantes, autoridades, docentes, graduados, especialistas u otras personas cuya presencia resulte pertinente para el tratamiento de un asunto.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO: De cada reunión se labrará un acta que consignará miembros presentes, asuntos tratados, decisiones adoptadas y, a solicitud de los interesados, abstenciones o disidencias. Las actas serán aprobadas por el Centro y conservadas en los registros institucionales correspondientes.
CAPÍTULO X – DE LA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Mientras el Centro de Estudiantes se encuentre constituido, elegirá de entre sus miembros titulares a un (1) representante ante el Consejo Académico, conforme a lo previsto en el Estatuto.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES: La elección del representante requerirá mayoría absoluta de los miembros titulares del Centro de Estudiantes. Podrá elegirse asimismo un suplente para reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o vacancia, de conformidad con el Reglamento General del Consejo Académico.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: El representante ejercerá ante el Consejo Académico los derechos y deberes correspondientes a los integrantes de dicho órgano y actuará con criterio institucional, sin mandato imperativo, procurando expresar las perspectivas e intereses generales del estudiantado.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: El representante mantendrá informado al Centro de Estudiantes sobre los asuntos de interés general tratados en el Consejo Académico, respetando las obligaciones de confidencialidad, reserva y protección de datos que correspondan.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: La pérdida de la condición de miembro titular del Centro de Estudiantes producirá automáticamente el cese de la representación ante el Consejo Académico.
CAPÍTULO XI – DE LAS ACTIVIDADES, RECURSOS Y APOYO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Las actividades promovidas por el Centro de Estudiantes dentro de instalaciones, plataformas, canales o espacios institucionales deberán ser comunicadas y coordinadas con la autoridad universitaria competente, especialmente cuando involucren uso de recursos, seguridad, terceros, difusión pública o afectación de actividades académicas.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: La Universidad podrá facilitar, conforme a sus disponibilidades, espacios físicos o virtuales, canales de comunicación, apoyo logístico y otros medios razonables para el funcionamiento del Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: El Centro de Estudiantes podrá solicitar recursos para actividades específicas. Toda asignación de fondos, adquisición, contratación, reintegro o gasto se sujetará al presupuesto, procedimientos y controles administrativos de la Asociación y requerirá autorización de la autoridad competente.
ARTÍCULO SETENTA: El Centro de Estudiantes no podrá abrir cuentas bancarias, contraer obligaciones, contratar personal, recibir donaciones en nombre de la Universidad, emitir comprobantes, administrar fondos institucionales por fuera de los procedimientos autorizados ni comprometer el patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO: Las campañas de recaudación, patrocinios, aportes de terceros o actividades que involucren dinero, bienes o beneficios económicos requerirán autorización previa del Consejo de Administración o de la autoridad en quien éste delegue, y deberán registrarse mediante los mecanismos contables institucionales.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS: El uso de la denominación, logotipo, marcas, dominios, redes sociales y demás signos identificatorios de la Universidad deberá ajustarse a las políticas institucionales y no podrá inducir a confusión entre las posiciones del Centro de Estudiantes y las decisiones oficiales de la Universidad.
CAPÍTULO XII – DE LOS DERECHOS, DEBERES, INTEGRIDAD Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO SETENTA Y TRES: Los miembros del Centro de Estudiantes tienen derecho a participar en igualdad de condiciones, proponer asuntos, acceder a la información necesaria para el ejercicio de su función, expresar opiniones y dejar constancia de sus posiciones en las actas.
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Son deberes de los miembros: a) cumplir el Estatuto y las normas institucionales; b) actuar con respeto, diligencia, buena fe y responsabilidad; c) promover la participación plural; d) preservar la finalidad representativa del Centro; e) proteger la información confidencial y los datos personales; y f) evitar el uso de la función para obtener ventajas indebidas.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: Los miembros deberán abstenerse de toda conducta discriminatoria, intimidatoria, violenta, acosadora o que perturbe de manera grave el normal funcionamiento académico o administrativo de la Universidad.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: La crítica, la petición, la propuesta, la deliberación y la expresión de desacuerdos forman parte de la actividad representativa y serán ejercidas dentro del marco de respeto, pluralismo y convivencia establecido por las normas universitarias.
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: Los miembros deberán informar cualquier conflicto de interés personal, económico, profesional, familiar o institucional que pueda afectar objetivamente su imparcialidad respecto de un asunto concreto, y se abstendrán de intervenir cuando corresponda.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: El Centro de Estudiantes tratará los datos personales a los que acceda exclusivamente para sus funciones y no podrá conformar bases paralelas ni utilizar información institucional para finalidades electorales, comerciales o ajenas a su objeto.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: Las comunicaciones institucionales del Centro de Estudiantes deberán identificar claramente su origen y no podrán presentarse como resoluciones, declaraciones o posiciones oficiales de la Universidad, del Consejo de Administración, del Consejo Académico, del Rectorado o de las Facultades.
CAPÍTULO XIII – DE LAS VACANCIAS, REEMPLAZOS Y CESE
ARTÍCULO OCHENTA: Se producirá vacancia de un cargo por renuncia, pérdida de la condición de estudiante regular, graduación, fallecimiento, imposibilidad permanente, sanción de suspensión incompatible con la función o remoción conforme al procedimiento previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por los suplentes de la misma lista según el orden de presentación. Si se agotara la nómina de suplentes, el cargo permanecerá vacante hasta la siguiente elección, salvo que la cantidad de miembros resulte inferior al mínimo necesario para funcionar.
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: Si el número de miembros titulares en ejercicio descendiera por debajo de la mayoría del número fijado por el Consejo de Administración y no existieran suplentes disponibles, el Rector convocará a elección complementaria para cubrir las vacantes por el período restante.
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: La renuncia se presentará por escrito al Presidente del Centro de Estudiantes y al Rector. Si renunciara el Presidente, se comunicará además al Consejo de Administración y asumirá el Vicepresidente hasta que se elija una nueva autoridad interna.
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: Podrá disponerse la remoción de un miembro por incumplimiento grave y reiterado de sus deberes, uso indebido de recursos o representación, vulneración grave de confidencialidad o conducta incompatible con la función representativa.
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: La remoción será resuelta por el Centro de Estudiantes mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros titulares en ejercicio, previa notificación de los hechos y otorgamiento de una oportunidad razonable de efectuar descargo. La decisión podrá recurrirse ante el Rector dentro de los cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: Las sanciones académicas o disciplinarias que correspondan a un estudiante se tramitarán exclusivamente por los procedimientos y autoridades competentes y serán independientes de las decisiones internas previstas en este Capítulo.
CAPÍTULO XIV – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las competencias académicas del Consejo Académico y del Rector previstas en el Estatuto.
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: El Consejo de Administración podrá dictar normas complementarias de carácter administrativo y electoral y el Rector podrá adoptar disposiciones operativas para ejecutar el presente Reglamento dentro de sus competencias.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: El Centro de Estudiantes podrá proponer modificaciones al presente Reglamento. Toda propuesta será elevada al Rector, quien la remitirá al Consejo de Administración con los antecedentes y opiniones que estime pertinentes.
ARTÍCULO NOVENTA: Para la primera constitución del Centro de Estudiantes, el Consejo de Administración determinará el número de miembros, dispondrá la convocatoria y fijará la fecha de inicio del primer mandato.
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: Hasta la proclamación y puesta en funciones del primer Centro de Estudiantes no corresponderá cubrir la representación prevista para dicho órgano en el Consejo Académico, sin que ello afecte el funcionamiento de este último conforme a su reglamentación.
ARTÍCULO NOVENTA Y DOS: Los mandatos concluirán automáticamente al cumplirse el plazo de dos (2) años previsto en este Reglamento, sin prórroga tácita ni continuidad automática de los miembros salientes. Si al vencimiento no se hubiera completado el proceso electoral siguiente, la autoridad universitaria competente adoptará las medidas administrativas indispensables para asegurar la continuidad operativa hasta la asunción de las nuevas autoridades, sin atribuir a los miembros salientes un mandato prorrogado.
ARTÍCULO NOVENTA Y TRES: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración.