UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
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UPYME-PN-014

Reglamento de Movilidad Académica e Internacionalización

Regula la movilidad de la comunidad universitaria y las actividades de internacionalización.

Índice del documento
  1. TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
  2. CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
  3. CAPÍTULO II – PRINCIPIOS DE LA MOVILIDAD Y LA INTERNACIONALIZACIÓN
  4. CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS
  5. CAPÍTULO IV – CONVENIOS Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN
  6. CAPÍTULO V – MODALIDADES DE MOVILIDAD
  7. CAPÍTULO VI – MOVILIDAD ESTUDIANTIL SALIENTE
  8. CAPÍTULO VII – ACUERDO DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO ACADÉMICO
  9. CAPÍTULO VIII – MOVILIDAD ESTUDIANTIL ENTRANTE
  10. CAPÍTULO IX – MOVILIDAD DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y DE AUTORIDADES
  11. CAPÍTULO X – MOVILIDAD VIRTUAL E INTERNACIONALIZACIÓN EN CASA
  12. CAPÍTULO XI – IDIOMAS, INTERCULTURALIDAD Y PREPARACIÓN
  13. CAPÍTULO XII – ASPECTOS MIGRATORIOS, SEGUROS, SALUD Y SEGURIDAD
  14. CAPÍTULO XIII – FINANCIAMIENTO, ARANCELES, BECAS Y GASTOS
  15. CAPÍTULO XIV – CONDUCTA, INTEGRIDAD, DATOS Y RESPONSABILIDADES
  16. CAPÍTULO XV – SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CALIDAD
  17. CAPÍTULO XVI – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA E INTERNACIONALIZACIÓN

TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO UNO: El presente Reglamento establece el régimen general de movilidad académica e internacionalización de la Universidad Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, aplicable a estudiantes, docentes, investigadores, autoridades y demás integrantes de la comunidad universitaria que participen en actividades de intercambio, cooperación y vinculación académica nacional o internacional.

ARTÍCULO DOS: La movilidad académica comprende los desplazamientos físicos y las experiencias virtuales o híbridas mediante las cuales una persona desarrolla temporalmente actividades académicas, científicas, profesionales, culturales o de formación en una institución distinta de aquella en la que se encuentra regularmente vinculada.

ARTÍCULO TRES: La internacionalización comprende el conjunto de políticas, acciones y procesos destinados a incorporar una dimensión internacional e intercultural en la enseñanza, la investigación, la extensión, la vinculación, la gestión universitaria y la experiencia formativa de la comunidad UPYME.

ARTÍCULO CUATRO: La Universidad promoverá la movilidad y la internacionalización como instrumentos para ampliar oportunidades formativas, favorecer la cooperación, enriquecer los perfiles profesionales y fortalecer la vinculación de la Universidad y de las pequeñas y medianas empresas con redes nacionales e internacionales.

ARTÍCULO CINCO: Las actividades reguladas por este Reglamento deberán preservar la identidad institucional, la calidad académica, la integridad de los planes de estudio, la igualdad de oportunidades y las competencias de los órganos de gobierno y autoridades previstas en el Estatuto.

ARTÍCULO SEIS: La participación en una experiencia de movilidad no conferirá por sí sola derecho a equivalencias, créditos, certificaciones, becas, exenciones arancelarias, doble titulación ni otro reconocimiento no previsto expresamente en el convenio, convocatoria, acuerdo de estudios o acto de autorización correspondiente.

ARTÍCULO SIETE: Las disposiciones del presente Reglamento se complementarán con el Reglamento Académico General, el Reglamento General de Estudiantes, el Reglamento Académico General, los reglamentos de posgrado, investigación, extensión y educación a distancia y las demás normas institucionales aplicables.

CAPÍTULO II – PRINCIPIOS DE LA MOVILIDAD Y LA INTERNACIONALIZACIÓN

ARTÍCULO OCHO: Las políticas de movilidad e internacionalización se regirán por los principios de calidad académica, reciprocidad, transparencia, pertinencia, interculturalidad, inclusión, responsabilidad, cooperación y reconocimiento de los aprendizajes efectivamente acreditados.

ARTÍCULO NUEVE: La Universidad procurará que las oportunidades de movilidad se encuentren abiertas a la diversidad de carreras, áreas disciplinares y trayectorias, sin perjuicio de las restricciones derivadas de los convenios, cupos, idiomas, requisitos académicos o características de las instituciones de destino.

ARTÍCULO DIEZ: La selección de participantes deberá fundarse en criterios previamente comunicados y compatibles con la finalidad de cada programa, evitando discriminaciones arbitrarias y procurando condiciones de acceso equitativas.

ARTÍCULO ONCE: La reciprocidad en los convenios de movilidad podrá expresarse mediante intercambio de plazas, exenciones arancelarias, reconocimiento académico, cooperación docente o científica u otras prestaciones equivalentes acordadas entre las instituciones.

ARTÍCULO DOCE: La internacionalización no se limitará al desplazamiento físico y podrá desarrollarse mediante movilidad virtual, aulas colaborativas internacionales, proyectos conjuntos, docencia compartida, actividades bilingües, visitas académicas, investigación en red y otras formas de cooperación.

ARTÍCULO TRECE: La Universidad promoverá el desarrollo de competencias interculturales, lingüísticas, profesionales y de ciudadanía global, en armonía con su misión y con su vinculación con la realidad productiva argentina.

ARTÍCULO CATORCE: Las actividades internacionales deberán respetar las legislaciones y regulaciones aplicables en los países e instituciones intervinientes y no podrán comprometer la autonomía académica, la integridad institucional ni el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de UPYME.

CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO QUINCE: El Rector dirigirá la ejecución e implementación de la política institucional de movilidad e internacionalización y ejercerá las competencias que le atribuyen el Estatuto y los reglamentos, pudiendo encomendar funciones operativas a las unidades correspondientes.

ARTÍCULO DIECISÉIS: El Consejo Académico establecerá, dentro de sus competencias, los criterios académicos generales aplicables a la movilidad, al reconocimiento de estudios y a la participación de las unidades académicas en programas de cooperación.

ARTÍCULO DIECISIETE: La Secretaría de Convenios, dependiente del Rectorado, tendrá a su cargo la coordinación, tramitación, registro y seguimiento de los convenios nacionales e internacionales que instrumenten actividades de movilidad, cooperación o internacionalización.

ARTÍCULO DIECIOCHO: El Vicerrectorado Académico coordinará los aspectos académicos de la movilidad estudiantil y docente, en articulación con las Facultades, la Escuela de Negocios de la Pequeña y Mediana Empresa, los Departamentos y demás unidades de enseñanza.

ARTÍCULO DIECINUEVE: La Secretaría Académica y la Secretaría de Planificación y Desarrollo Curricular intervendrán, según corresponda, en la planificación académica, los acuerdos de estudios, el reconocimiento curricular, la asignación de créditos y el registro de las actividades realizadas en movilidad.

ARTÍCULO VEINTE: La Secretaría de Asuntos Estudiantiles podrá intervenir en la orientación, acompañamiento e integración de estudiantes participantes en programas de movilidad, así como en acciones de recepción y vida universitaria.

ARTÍCULO VEINTIUNO: El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo coordinará, dentro de su competencia, las movilidades de investigación, estancias científicas y proyectos internacionales de investigación y transferencia.

ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Secretaría de Educación a Distancia - UPYME Virtual intervendrá en las modalidades de movilidad virtual o híbrida cuando las actividades utilicen el Sistema Institucional de Educación a Distancia o requieran soporte tecnológico y pedagógico específico.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: El Vicerrectorado Económico intervendrá en los aspectos arancelarios, presupuestarios, de rendición, transferencias y demás cuestiones económico-administrativas que correspondan.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: Cada Facultad o unidad académica designará, cuando resulte necesario, una autoridad o referente académico para asistir en la evaluación de propuestas, acuerdos de estudios, reconocimiento de actividades y seguimiento de participantes.

ARTÍCULO VEINTICINCO: La Universidad podrá establecer una coordinación operativa de internacionalización o movilidad sin que ello implique la creación de una nueva unidad orgánica, salvo decisión expresa del Consejo de Administración.

CAPÍTULO IV – CONVENIOS Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO VEINTISÉIS: La movilidad podrá desarrollarse en el marco de convenios institucionales, redes universitarias, programas gubernamentales, convocatorias de organismos nacionales o internacionales, acuerdos específicos o autorizaciones individuales de movilidad.

ARTÍCULO VEINTISIETE: Los convenios deberán precisar, según corresponda, objetivos, modalidades de movilidad, número de plazas, requisitos, duración, aranceles, obligaciones de las partes, régimen de reconocimiento académico, seguros, propiedad intelectual, protección de datos, vigencia y mecanismos de seguimiento.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: La existencia de un convenio general de cooperación no implicará por sí sola la habilitación de movilidad estudiantil ni garantizará plazas, exenciones arancelarias o reconocimiento académico si tales condiciones no se encuentran expresamente previstas.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: Los acuerdos específicos de movilidad podrán establecer condiciones diferenciadas para estudiantes de grado, posgrado, docentes, investigadores, autoridades o personal técnico, de acuerdo con la naturaleza de la actividad.

ARTÍCULO TREINTA: La Universidad podrá participar en programas de doble titulación, titulaciones conjuntas, cotutelas u otras modalidades de cooperación académica estructurada, las que requerirán convenios específicos y las aprobaciones académicas, institucionales y regulatorias que correspondan.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: La Secretaría de Convenios mantendrá un registro actualizado de los instrumentos vigentes y comunicará a las unidades académicas la información necesaria para su correcta aplicación.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Los convenios deberán revisarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en planes de estudio, calendarios, requisitos académicos, sistemas de créditos o condiciones de reciprocidad que puedan afectar su ejecución.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: La Universidad podrá suspender temporalmente la ejecución de un convenio o programa cuando existan razones académicas, administrativas, de seguridad, legales, presupuestarias o de fuerza mayor que así lo justifiquen.

CAPÍTULO V – MODALIDADES DE MOVILIDAD

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: La movilidad podrá ser saliente, cuando integrantes de UPYME desarrollen actividades en otra institución, o entrante, cuando integrantes de otras instituciones realicen actividades temporales en UPYME.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: La movilidad estudiantil podrá comprender uno o más períodos académicos, actividades curriculares determinadas, prácticas, rotaciones, proyectos, estancias de investigación, escuelas de verano o invierno, programas intensivos y otras experiencias compatibles con el plan de estudios.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: La movilidad docente podrá comprender actividades de enseñanza, formación, observación, actualización, participación en jurados, diseño curricular, proyectos conjuntos y demás acciones académicas autorizadas.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: La movilidad de investigación podrá comprender estancias científicas, trabajo de campo, uso compartido de infraestructura, participación en equipos o redes, producción conjunta y demás actividades vinculadas con proyectos de investigación o transferencia.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: La movilidad de corta duración podrá incluir misiones académicas, visitas a universidades, empresas, organismos, ferias, congresos, seminarios, talleres y programas intensivos con finalidad formativa o institucional.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La movilidad virtual permitirá cursar o desarrollar actividades académicas en otra institución mediante entornos digitales, sin desplazamiento físico o combinando instancias remotas y presenciales.

ARTÍCULO CUARENTA: La modalidad de estudiante independiente o free mover podrá autorizarse cuando no exista convenio de movilidad con la institución de destino, siempre que la propuesta reúna condiciones académicas suficientes y el participante asuma las obligaciones económicas y administrativas que correspondan.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: La autorización de una movilidad como free mover no obligará a UPYME a reconocer actividades que no hayan sido incluidas en un acuerdo de estudios previamente aprobado o evaluadas conforme al Reglamento General de Equivalencias.

CAPÍTULO VI – MOVILIDAD ESTUDIANTIL SALIENTE

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Podrán postularse a movilidad saliente los estudiantes de UPYME que cumplan las condiciones de regularidad, avance académico y demás requisitos establecidos en la convocatoria, convenio o programa correspondiente.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: La convocatoria podrá exigir un número mínimo de actividades o créditos aprobados, promedio académico, nivel de idioma, antecedentes específicos, ausencia de sanciones disciplinarias firmes u otras condiciones justificadas por la naturaleza del programa.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Las condiciones académicas de postulación deberán ser comunicadas con antelación suficiente y se aplicarán de manera uniforme a las personas comprendidas en la misma convocatoria.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: La postulación implicará la presentación de la documentación que determine la Universidad, que podrá comprender antecedentes académicos, currículum, carta de motivación, documentación de identidad o viaje, acreditación de idioma y propuesta preliminar de actividades.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Cuando las plazas disponibles resulten insuficientes, la selección se realizará mediante criterios objetivos que podrán considerar desempeño académico, adecuación del proyecto de movilidad, competencia lingüística, antecedentes, motivación, reciprocidad del convenio y demás elementos previstos en la convocatoria.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: La selección interna por UPYME no sustituirá la aceptación definitiva de la institución de destino, que podrá aplicar sus propios requisitos y procedimientos de admisión.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Antes de la partida, el estudiante deberá contar con la aceptación de la institución de destino y con la documentación académica y administrativa requerida por UPYME.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: La movilidad no suspenderá la condición de estudiante de UPYME ni las obligaciones académicas y administrativas que correspondan, salvo disposición expresa del programa, convenio o normativa institucional.

ARTÍCULO CINCUENTA: El estudiante deberá mantener comunicación razonable con UPYME durante la movilidad e informar los cambios relevantes que puedan afectar las actividades aprobadas o su situación académica.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: El abandono anticipado, la interrupción o el incumplimiento sustancial de las condiciones de la movilidad deberá ser comunicado inmediatamente y podrá afectar el reconocimiento académico o los beneficios concedidos, sin perjuicio de las circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.

CAPÍTULO VII – ACUERDO DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO ACADÉMICO

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Toda movilidad estudiantil con reconocimiento curricular previsto deberá contar, antes de su inicio, con un acuerdo de estudios aprobado por la autoridad académica competente.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: El acuerdo de estudios identificará la institución de destino, el período, las actividades a realizar, la carga académica, los créditos u horas cuando corresponda y el reconocimiento previsto en el plan de estudios de UPYME.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El acuerdo podrá prever equivalencias directas, reconocimiento de créditos, imputación a espacios optativos o electivos, reconocimiento de trayectos u otras modalidades compatibles con el plan de estudios.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: La selección de actividades deberá procurar una carga académica razonable y coherente con la dedicación esperada durante el período de movilidad.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Cuando la institución de destino modifique su oferta o impida la inscripción en una actividad prevista, el estudiante deberá solicitar autorización para modificar el acuerdo de estudios tan pronto como resulte posible.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Las modificaciones autorizadas durante la movilidad integrarán el acuerdo de estudios y conservarán la garantía de reconocimiento en los términos aprobados.

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Las actividades aprobadas en destino serán reconocidas de acuerdo con el acuerdo de estudios siempre que se acredite oficialmente su cumplimiento y no existan diferencias sustanciales respecto de las condiciones autorizadas.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: Las actividades no incluidas o no autorizadas podrán ser sometidas posteriormente a evaluación conforme al Reglamento General de Equivalencias, sin garantía de reconocimiento.

ARTÍCULO SESENTA: La conversión o registración de calificaciones se realizará conforme a las tablas, metodologías o criterios previamente aprobados y deberá evitar conversiones matemáticas que distorsionen las escalas de evaluación utilizadas por la institución de origen.

ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Cuando la institución de destino utilice sistemas de aprobación sin calificación numérica, el reconocimiento podrá registrarse como aprobado u otra condición equivalente compatible con los sistemas institucionales.

ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Los créditos obtenidos durante la movilidad se reconocerán conforme al SACAU y al Reglamento General de Equivalencias cuando ello resulte aplicable, sin que la mera igualdad numérica de créditos determine equivalencia automática.

ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Las actividades reconocidas deberán incorporarse al legajo y a la trayectoria académica del estudiante con la trazabilidad suficiente respecto de la institución, período y acto de reconocimiento.

CAPÍTULO VIII – MOVILIDAD ESTUDIANTIL ENTRANTE

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: La Universidad podrá admitir estudiantes de otras instituciones para realizar períodos temporales de estudio, investigación, prácticas u otras actividades académicas en calidad de estudiantes de intercambio, visitantes o free movers.

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: La admisión como estudiante de movilidad no implicará ingreso a una carrera de UPYME ni conferirá derecho a título, salvo que exista un programa específico de doble titulación, articulación o admisión formal que así lo establezca.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: Los estudiantes provenientes de instituciones con convenio deberán ser nominados o presentados conforme al procedimiento acordado entre las partes.

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Los estudiantes free movers podrán postularse directamente cuando la Universidad habilite esta modalidad y deberán cumplir los requisitos académicos, documentales y arancelarios que se establezcan.

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: La aceptación estará sujeta a la disponibilidad de vacantes, los requisitos de cada actividad académica, las correlatividades o conocimientos previos necesarios y las condiciones de idioma que resulten pertinentes.

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: Los estudiantes entrantes podrán inscribirse únicamente en las actividades expresamente autorizadas y deberán respetar los calendarios, sistemas de evaluación, normas de integridad académica y reglas de convivencia aplicables en UPYME.

ARTÍCULO SETENTA: La Universidad podrá organizar actividades de inducción, orientación cultural, acompañamiento, tutorías, actividades de integración y programas de pares o estudiantes anfitriones.

ARTÍCULO SETENTA Y UNO: UPYME expedirá, cuando corresponda, certificados o registros académicos oficiales con las actividades cursadas, calificaciones obtenidas y créditos asignados conforme a sus sistemas institucionales.

ARTÍCULO SETENTA Y DOS: La institución de origen será responsable de decidir el reconocimiento que otorgará a los estudios realizados en UPYME, salvo que exista un convenio que establezca mecanismos específicos de reconocimiento recíproco.

ARTÍCULO SETENTA Y TRES: Los estudiantes entrantes estarán sujetos al régimen disciplinario y de integridad académica de UPYME durante su permanencia, sin perjuicio de las obligaciones que mantengan con su institución de origen.

CAPÍTULO IX – MOVILIDAD DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y DE AUTORIDADES

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: La movilidad de docentes, investigadores y autoridades deberá responder a objetivos académicos, científicos, institucionales o de vinculación definidos y contar con autorización de la autoridad competente.

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: Las postulaciones podrán requerir plan de trabajo, invitación de la institución anfitriona, antecedentes, resultados esperados, fuentes de financiamiento y compromiso de presentación de informe al regreso.

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: La autorización de movilidad deberá considerar la continuidad de las obligaciones docentes, de investigación, gestión o servicio que la persona tenga asignadas en UPYME.

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: Cuando corresponda, la unidad de origen deberá adoptar las medidas necesarias para reemplazar, reprogramar o reorganizar actividades durante la ausencia del participante.

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: Las estancias de investigación se regirán además por el Reglamento General de Investigación y deberán establecer, cuando corresponda, condiciones sobre datos, publicaciones, confidencialidad, propiedad intelectual, equipamiento y resultados.

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: Las actividades docentes desarrolladas en instituciones extranjeras podrán incorporarse a los antecedentes institucionales y a los procesos de evaluación docente conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO OCHENTA: La recepción de docentes, investigadores o autoridades visitantes podrá comprender clases, seminarios, conferencias, tutorías, asesoramiento, participación en proyectos, reuniones institucionales y demás actividades autorizadas.

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: La condición de visitante no conferirá relación laboral con UPYME ni facultades de representación institucional salvo acto o contrato expreso que establezca lo contrario.

ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: Los compromisos económicos, honorarios, viáticos, seguros y demás condiciones de la movilidad de personal deberán encontrarse previamente autorizados y documentados de acuerdo con las normas administrativas de la Universidad.

CAPÍTULO X – MOVILIDAD VIRTUAL E INTERNACIONALIZACIÓN EN CASA

ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: La Universidad promoverá experiencias de internacionalización accesibles desde UPYME mediante actividades virtuales, híbridas o locales con participación de instituciones, docentes o estudiantes de otros países.

ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: La movilidad virtual podrá adoptar formatos de asignaturas compartidas, aulas colaborativas, proyectos internacionales, seminarios conjuntos, tutorías, intercambios lingüísticos, laboratorios remotos y otras modalidades compatibles con los objetivos académicos.

ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: Las actividades virtuales que formen parte de planes de estudio deberán cumplir las condiciones académicas, tecnológicas, de identidad, evaluación e integridad previstas en el Reglamento del Sistema Institucional de Educación a Distancia - UPYME Virtual.

ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: La internacionalización en casa podrá incluir contenidos comparados, bibliografía internacional, casos globales, enseñanza de idiomas, participación de profesores visitantes, proyectos con empresas extranjeras y actividades interculturales.

ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: La participación en actividades internacionales no curriculares podrá documentarse mediante constancias, certificados o registros complementarios cuando la Universidad así lo disponga.

ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: Los proyectos de colaboración virtual internacional podrán ser reconocidos como actividades curriculares cuando se encuentren incorporados al programa de la asignatura o hayan sido aprobados por la autoridad académica competente.

ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: La Universidad procurará que la internacionalización contribuya también al conocimiento y proyección internacional de la realidad productiva argentina y de las PYMEs nacionales.

CAPÍTULO XI – IDIOMAS, INTERCULTURALIDAD Y PREPARACIÓN

ARTÍCULO NOVENTA: Las convocatorias podrán establecer requisitos de idioma de acuerdo con las exigencias de la institución de destino y con la lengua efectiva de enseñanza de las actividades propuestas.

ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: La acreditación de idioma podrá realizarse mediante certificados reconocidos, evaluaciones internas, constancias académicas u otros mecanismos aceptados por la Universidad o la institución de destino.

ARTÍCULO NOVENTA Y DOS: La Universidad podrá ofrecer actividades de preparación lingüística, académica e intercultural para participantes salientes y de español o cultura argentina para participantes entrantes.

ARTÍCULO NOVENTA Y TRES: Antes de una movilidad internacional física, la Universidad podrá exigir la participación en una orientación previa que incluya aspectos académicos, administrativos, interculturales, de salud, seguridad y conducta institucional.

ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: Los participantes deberán respetar las normas académicas, culturales y de convivencia de la institución anfitriona y observar una conducta compatible con la representación de UPYME.

ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: Las diferencias culturales o lingüísticas deberán ser abordadas con respeto y no justificarán conductas discriminatorias, hostigamiento, violencia o incumplimientos académicos.

ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: La Universidad promoverá la reintegración académica y el aprovechamiento institucional de las experiencias de movilidad mediante actividades de difusión, mentoría, intercambio de aprendizajes o colaboración con futuros participantes.

CAPÍTULO XII – ASPECTOS MIGRATORIOS, SEGUROS, SALUD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: Las personas que participen en movilidades internacionales serán responsables de obtener y mantener la documentación migratoria, pasaporte, visado, permiso de residencia y demás autorizaciones exigidas por los países de origen, tránsito y destino.

ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO: La Universidad brindará, dentro de sus posibilidades, la documentación institucional necesaria para los trámites migratorios que correspondan, sin garantizar su aprobación por las autoridades competentes.

ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Toda movilidad internacional física deberá contar con cobertura de salud y seguro adecuado durante la totalidad del período de viaje y permanencia, con los alcances que establezcan el convenio, la convocatoria o la Universidad.

ARTÍCULO CIEN: La cobertura podrá requerir asistencia médica, accidentes, responsabilidad civil, repatriación sanitaria o funeraria y otros riesgos razonablemente vinculados con la actividad y el destino.

ARTÍCULO CIENTO UNO: Los participantes deberán informar, por los canales establecidos, datos de contacto y emergencia necesarios para la gestión institucional de situaciones críticas, con respeto de la normativa de protección de datos personales.

ARTÍCULO CIENTO DOS: La Universidad podrá suspender, cancelar, reprogramar o recomendar el regreso anticipado de participantes cuando se produzcan situaciones de emergencia, conflictos, desastres, restricciones sanitarias, cierre de instituciones, imposibilidad de continuidad académica u otras circunstancias graves.

ARTÍCULO CIENTO TRES: Las decisiones vinculadas con seguridad deberán considerar información oficial disponible, las condiciones de la institución anfitriona y las circunstancias particulares del programa, sin perjuicio de la responsabilidad personal del participante sobre sus desplazamientos y decisiones privadas.

ARTÍCULO CIENTO CUATRO: En caso de emergencia, los participantes deberán procurar comunicación inmediata con la institución anfitriona y con UPYME y seguir, cuando corresponda, las indicaciones de las autoridades competentes.

CAPÍTULO XIII – FINANCIAMIENTO, ARANCELES, BECAS Y GASTOS

ARTÍCULO CIENTO CINCO: Las condiciones económicas de cada movilidad serán las establecidas en el convenio, convocatoria, resolución o instrumento correspondiente y deberán comunicarse antes de la aceptación definitiva del participante.

ARTÍCULO CIENTO SEIS: Los convenios de reciprocidad podrán prever exención de aranceles en la institución anfitriona, sin que ello implique necesariamente exención de matrículas, derechos, seguros, servicios especiales u otros conceptos.

ARTÍCULO CIENTO SIETE: Los aranceles que correspondan en UPYME durante la movilidad se regirán por las normas y decisiones del Consejo de Administración y por las condiciones específicas del programa.

ARTÍCULO CIENTO OCHO: Los gastos de traslado, alojamiento, alimentación, visados, seguros, materiales, transporte local y demás costos personales serán a cargo del participante salvo que una beca, convenio o programa disponga expresamente otra distribución.

ARTÍCULO CIENTO NUEVE: La Universidad podrá otorgar becas, ayudas de movilidad o apoyos económicos conforme al Reglamento de Becas y Beneficios Arancelarios y a las disponibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO CIENTO DIEZ: La obtención de una plaza de movilidad no implicará por sí misma el otorgamiento de una beca ni de apoyo económico.

ARTÍCULO CIENTO ONCE: Cuando existan fondos externos, las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones de elegibilidad, rendición, informes y devolución que establezca la entidad financiadora.

ARTÍCULO CIENTO DOCE: El incumplimiento injustificado de las obligaciones de un beneficio económico podrá dar lugar a la pérdida, suspensión o reintegro de fondos en los términos previstos por la convocatoria o el instrumento aplicable.

CAPÍTULO XIV – CONDUCTA, INTEGRIDAD, DATOS Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO CIENTO TRECE: Las personas participantes continuarán sujetas a las normas de integridad académica, convivencia y disciplina de UPYME que resulten aplicables durante la movilidad, sin perjuicio de las normas de la institución anfitriona.

ARTÍCULO CIENTO CATORCE: Los incumplimientos producidos durante una movilidad podrán ser comunicados entre las instituciones cuando ello resulte necesario para la aplicación de los respectivos regímenes y sea compatible con la protección de datos personales.

ARTÍCULO CIENTO QUINCE: La falsificación de documentación, calificaciones, certificados, cartas de aceptación, comprobantes o cualquier antecedente utilizado para acceder o acreditar una movilidad será considerada una infracción grave y podrá producir la cancelación del programa y las demás consecuencias disciplinarias aplicables.

ARTÍCULO CIENTO DIECISÉIS: Los participantes deberán utilizar responsablemente el nombre, la imagen, los símbolos y las comunicaciones institucionales de UPYME y no podrán atribuirse representación oficial distinta de la que expresamente se les haya conferido.

ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE: La participación en una movilidad no autoriza a contraer obligaciones, asumir compromisos económicos, suscribir convenios ni efectuar declaraciones institucionales en nombre de UPYME.

ARTÍCULO CIENTO DIECIOCHO: Los datos personales intercambiados con instituciones asociadas se limitarán a los necesarios para gestionar la postulación, admisión, movilidad, reconocimiento académico, seguridad y obligaciones legales correspondientes.

ARTÍCULO CIENTO DIECINUEVE: La Universidad procurará que los convenios y procedimientos internacionales contemplen condiciones adecuadas de confidencialidad, seguridad de la información y protección de datos, especialmente cuando se realicen transferencias internacionales de información personal.

ARTÍCULO CIENTO VEINTE: Las personas participantes deberán respetar las normas de propiedad intelectual, confidencialidad, protección de datos y uso de recursos tecnológicos vigentes en UPYME y en la institución anfitriona.

CAPÍTULO XV – SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CALIDAD

ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO: La Universidad llevará registros institucionales de las movilidades entrantes y salientes que permitan conocer destinos, instituciones, períodos, participantes, actividades, reconocimientos y resultados relevantes.

ARTÍCULO CIENTO VEINTIDÓS: Las unidades intervinientes podrán solicitar informes de experiencia, encuestas, evidencias de resultados o reuniones de devolución destinadas a evaluar la calidad y pertinencia de los programas.

ARTÍCULO CIENTO VEINTITRÉS: La evaluación institucional considerará, entre otros aspectos, participación, reciprocidad, reconocimiento académico, satisfacción, continuidad de convenios, incidencias, resultados de aprendizaje y contribución a los objetivos de internacionalización.

ARTÍCULO CIENTO VEINTICUATRO: Los resultados de evaluación podrán utilizarse para renovar, modificar, ampliar, suspender o discontinuar convenios y programas y para mejorar los procedimientos institucionales.

ARTÍCULO CIENTO VEINTICINCO: La Secretaría de Convenios y el Vicerrectorado Académico coordinarán, dentro de sus competencias, la elaboración periódica de información sobre cooperación y movilidad para las autoridades de la Universidad.

ARTÍCULO CIENTO VEINTISÉIS: Las Facultades y demás unidades académicas procurarán integrar los aprendizajes obtenidos mediante la movilidad a sus procesos de mejora curricular, cooperación docente, investigación y vinculación.

ARTÍCULO CIENTO VEINTISIETE: La Universidad podrá establecer indicadores institucionales de internacionalización compatibles con los procesos de evaluación y aseguramiento de la calidad.

CAPÍTULO XVI – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO CIENTO VEINTIOCHO: El Consejo Académico podrá dictar normas complementarias sobre criterios académicos, acuerdos de estudios, reconocimiento, selección, carga académica y demás cuestiones comprendidas dentro de su competencia.

ARTÍCULO CIENTO VEINTINUEVE: El Rector podrá dictar disposiciones operativas para la implementación del presente Reglamento y aprobar convocatorias, procedimientos y formularios, sin alterar las competencias reservadas a otros órganos.

ARTÍCULO CIENTO TREINTA: El Consejo de Administración resolverá las cuestiones que involucren aranceles, becas, presupuesto, contratos, convenios con obligaciones patrimoniales, creación de unidades y demás materias reservadas a su competencia por el Estatuto.

ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y UNO: Las convocatorias podrán establecer condiciones particulares adicionales siempre que no contradigan el Estatuto, este Reglamento ni las normas académicas generales de la Universidad.

ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y DOS: Las situaciones no previstas serán resueltas por la autoridad competente atendiendo a la naturaleza académica, institucional, administrativa o económica de la cuestión y a los principios establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y TRES: Los convenios y programas de movilidad vigentes a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán aplicándose hasta su vencimiento o revisión, en todo aquello que no resulte incompatible con normas de jerarquía superior.

ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CUATRO: Las movilidades ya iniciadas mantendrán las condiciones académicas aprobadas en sus acuerdos de estudios, salvo modificaciones consentidas por las partes o situaciones de fuerza mayor.

ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CINCO: La Universidad podrá implementar progresivamente sistemas digitales para postulación, nominación, acuerdos de estudios, seguimiento, documentación y reconocimiento de movilidades.

ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SEIS: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad competente.