REGLAMENTO DE PASANTÍAS
TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO UNO: El presente Reglamento regula el Sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con la Ley 26.427, su reglamentación, la normativa complementaria vigente y las disposiciones institucionales aplicables.
ARTÍCULO DOS: La pasantía educativa es una actividad formativa no obligatoria que realizan estudiantes de la Universidad mayores de dieciocho (18) años en empresas u organismos habilitados por la legislación vigente, sustantivamente relacionada con la propuesta curricular de los estudios cursados.
ARTÍCULO TRES: Las pasantías educativas tienen carácter no obligatorio, salvo que una norma nacional posterior disponga otra cosa, y se distinguen de las prácticas profesionales curriculares obligatorias reguladas por el Reglamento General de Formación Práctica y Culminación de Carreras.
ARTÍCULO CUATRO: La pasantía educativa no origina relación laboral entre el pasante y la entidad receptora y no podrá utilizarse para cubrir vacantes, crear empleo sustitutivo o reemplazar personal.
ARTÍCULO CINCO: La finalidad principal de toda pasantía será educativa y deberá prevalecer sobre cualquier interés productivo, operativo o comercial de la entidad receptora.
ARTÍCULO SEIS: El sistema procurará vincular la formación universitaria con situaciones reales del mundo del trabajo, fortalecer competencias profesionales y favorecer el conocimiento del entramado productivo y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO SIETE: La participación en una pasantía no garantizará empleo posterior, permanencia en la entidad receptora ni reconocimiento curricular automático.
ARTÍCULO OCHO: Las pasantías comprendidas en el presente Reglamento se regirán por el régimen nacional aplicable. Las experiencias formativas equivalentes que se desarrollen en el exterior se instrumentarán conforme al Reglamento de Movilidad Académica e Internacionalización, la legislación del lugar de realización y los convenios correspondientes, sin presumirse comprendidas en el régimen de la Ley 26.427.
CAPÍTULO II – OBJETIVOS FORMATIVOS
ARTÍCULO NUEVE: Las pasantías procurarán que los estudiantes integren conocimientos académicos con experiencias concretas de trabajo y desarrollen saberes, habilidades, actitudes y criterios profesionales.
ARTÍCULO DIEZ: Constituyen objetivos del sistema: profundizar la valoración del trabajo, enriquecer la formación académica, facilitar la incorporación de tecnologías y prácticas vigentes, mejorar la orientación profesional y fortalecer las posibilidades futuras de inserción laboral.
ARTÍCULO ONCE: Las pasantías deberán guardar relación con la carrera, ciclo, orientación o campo formativo del estudiante y con su nivel de avance académico.
ARTÍCULO DOCE: Las tareas asignadas deberán ser formativas, progresivas y compatibles con los objetivos pedagógicos establecidos en el plan de pasantía.
ARTÍCULO TRECE: No podrán asignarse al pasante tareas ajenas al objeto formativo de manera habitual ni utilizarse la pasantía para sustituir puestos de trabajo permanentes existentes o que hubieran existido en los doce (12) meses anteriores a su inicio, cubrir francos o descansos del personal, atender necesidades extraordinarias de dotación ni reemplazar trabajadores ausentes.
ARTÍCULO CATORCE: La experiencia deberá contemplar instancias de orientación, acompañamiento, supervisión y evaluación por parte de la Universidad y de la entidad receptora.
ARTÍCULO QUINCE: La Universidad promoverá la participación de PYMEs, cámaras empresarias, organismos públicos, organizaciones profesionales, entidades de la economía social y demás instituciones compatibles con la finalidad educativa del sistema.
ARTÍCULO DIECISÉIS: Los resultados del sistema podrán utilizarse para mejorar la formación, la vinculación con el medio productivo y el seguimiento de competencias requeridas por los distintos sectores.
CAPÍTULO III – DEL PROYECTO PEDAGÓGICO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO DIECISIETE: La Universidad contará con un proyecto pedagógico integral de pasantías que establecerá los objetivos institucionales, criterios formativos, procedimientos de supervisión y mecanismos de evaluación del sistema.
ARTÍCULO DIECIOCHO: El proyecto pedagógico será aprobado por la autoridad académica competente y podrá comprender lineamientos diferenciados por Facultad, carrera o campo profesional.
ARTÍCULO DIECINUEVE: El Vicerrectorado Académico coordinará los aspectos académicos del sistema de pasantías con las Facultades, Departamentos y demás unidades de enseñanza.
ARTÍCULO VEINTE: La Secretaría Académica tendrá a su cargo la articulación operativa académica y el seguimiento de los procedimientos que se le asignen.
ARTÍCULO VEINTIUNO: La Secretaría de Convenios intervendrá en la tramitación, registro y seguimiento de los convenios marco con entidades receptoras.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Secretaría de Asuntos Estudiantiles podrá colaborar en la difusión de convocatorias, orientación de postulantes, acompañamiento y seguimiento de la experiencia estudiantil.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: El Vicerrectorado Económico intervendrá en los aspectos administrativos, presupuestarios o de control que correspondan a la Universidad.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: Las Facultades podrán designar docentes guías, coordinadores o referentes académicos para las pasantías de sus estudiantes sin que ello implique la creación de una nueva unidad orgánica.
CAPÍTULO IV – DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS
ARTÍCULO VEINTICINCO: Podrán actuar como entidades receptoras las empresas y organismos públicos y los sujetos privados habilitados por la Ley 26.427 y su reglamentación vigente. Quedan excluidos los sujetos que la legislación prohíba expresamente, incluidas las empresas de servicios eventuales en los términos legales aplicables.
ARTÍCULO VEINTISÉIS: Antes de celebrar un convenio, la Universidad evaluará razonablemente la aptitud de la entidad para ofrecer una experiencia formativa segura y relacionada con los perfiles académicos involucrados.
ARTÍCULO VEINTISIETE: La entidad receptora deberá contar con condiciones de organización, infraestructura, higiene, seguridad y supervisión adecuadas a las tareas propuestas.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: La participación de una entidad no implica aval institucional de la totalidad de sus actividades, productos, servicios o posiciones públicas.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: La entidad deberá designar uno o más tutores con experiencia suficiente para orientar, acompañar y evaluar al pasante.
ARTÍCULO TREINTA: La cantidad de pasantes asignados a una entidad deberá respetar el cupo máximo, la proporción de trabajadores y la relación con tutores previstos por la normativa vigente. La entidad deberá contar como mínimo con un tutor y observar la proporción máxima de pasantes por tutor que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: La Universidad podrá suspender nuevas asignaciones cuando detecte incumplimientos, riesgos, deficiencias formativas o situaciones incompatibles con la finalidad educativa.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: La entidad receptora deberá facilitar las acciones de seguimiento que realice la Universidad y suministrar la información necesaria para evaluar el desarrollo de las pasantías.
CAPÍTULO V – DE LOS CONVENIOS MARCO
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Toda pasantía requerirá la existencia previa de un convenio entre la Universidad y la entidad receptora que cumpla las exigencias de la Ley 26.427 y su reglamentación.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: El convenio deberá identificar a las partes, objetivos pedagógicos, perfiles de estudiantes, derechos y obligaciones, características de las actividades, cantidad y duración estimada de pasantías, régimen de asistencia y licencias, cobertura de riesgos, propiedad intelectual, tutorías, vigencia y demás contenidos legalmente exigibles.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: El convenio deberá determinar las personas autorizadas por cada parte para suscribir acuerdos individuales de pasantía.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: La Secretaría de Convenios mantendrá el registro institucional de convenios vigentes y controlará sus vencimientos, prórrogas y modificaciones.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Cuando corresponda efectuar notificaciones a autoridades educativas o laborales, la Universidad las realizará dentro de los plazos y mediante los procedimientos previstos por la normativa vigente.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Los convenios podrán incluir cláusulas de confidencialidad, protección de datos, uso de información y propiedad intelectual siempre que sean compatibles con la finalidad educativa y la legislación aplicable.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Ninguna cláusula contractual podrá reducir derechos reconocidos al pasante por normas de orden público.
ARTÍCULO CUARENTA: Los convenios podrán prever mecanismos de resolución anticipada frente a incumplimientos, riesgos para los estudiantes o pérdida de las condiciones necesarias para la experiencia formativa.
CAPÍTULO VI – DE LOS ACUERDOS INDIVIDUALES
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Cada pasantía se instrumentará mediante un acuerdo individual suscripto por el estudiante, la entidad receptora y la Universidad, con anterioridad al inicio de las actividades.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: El acuerdo individual deberá contener los datos y condiciones exigidos por la legislación vigente, incluyendo plan de pasantía, duración, carga horaria, sede, asignación estímulo, tareas, licencias, coberturas, tutor, docente guía, régimen de propiedad intelectual y la declaración jurada de la entidad sobre el convenio colectivo de trabajo aplicable cuando corresponda.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: El estudiante recibirá una copia del acuerdo individual y tendrá derecho a acceder al convenio marco aplicable.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Las modificaciones sustanciales de tareas, horarios, sede, tutoría o duración deberán formalizarse mediante adenda o nuevo acuerdo según corresponda.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: No se considerarán válidas instrucciones verbales que alteren sustancialmente las condiciones pactadas en perjuicio del pasante.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: La incorporación del estudiante a la entidad receptora sólo podrá producirse una vez verificada la vigencia del convenio, el acuerdo individual, las coberturas obligatorias y las demás condiciones previas.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: El acuerdo individual deberá identificar con claridad la carrera que cursa el estudiante y la relación formativa entre sus estudios y las tareas previstas.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Los acuerdos serán registrados y archivados por la Universidad durante los plazos exigidos por la legislación y las políticas de gestión documental.
CAPÍTULO VII – DE LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PASANTES
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las convocatorias deberán ser comunicadas a los estudiantes potencialmente elegibles con información suficiente sobre entidad, perfil, tareas, requisitos, duración, carga horaria, asignación estímulo, sede y condiciones relevantes. La Universidad establecerá mecanismos de selección que garanticen igualdad de oportunidades entre los postulantes.
ARTÍCULO CINCUENTA: Podrán postularse estudiantes que mantengan la condición académica exigida por la Universidad y por la convocatoria y cumplan los requisitos de edad y demás condiciones legales. La selección deberá respetar criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios relacionados con las características de la oportunidad formativa.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: La Universidad podrá efectuar preselección académica y la entidad receptora podrá participar en la selección final dentro de los criterios establecidos en la convocatoria.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: No podrán exigirse al estudiante pagos, comisiones o contraprestaciones para postularse u obtener una pasantía.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: La condición de asociado, familiar, empleado o integrante de una entidad vinculada no otorgará prioridad automática en la selección.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: Los requisitos de avance académico deberán guardar relación razonable con la complejidad de las tareas previstas.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Cuando existan más postulantes que vacantes, podrán considerarse antecedentes académicos, motivación, competencias pertinentes, disponibilidad y otros criterios previamente informados.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: La Universidad podrá establecer medidas de accesibilidad y ajustes razonables para favorecer la participación de estudiantes con discapacidad.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Los datos de los postulantes sólo podrán comunicarse a las entidades receptoras en la medida necesaria para el proceso de selección y conforme a la legislación de protección de datos.
CAPÍTULO VIII – DE LA DURACIÓN, JORNADA Y MODALIDAD
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: La duración de las pasantías será, conforme a la legislación vigente, de un mínimo de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: Cumplido el plazo máximo ordinario, la pasantía podrá renovarse a favor del mismo pasante hasta por seis (6) meses adicionales cuando la normativa vigente lo permita y mediante un nuevo acuerdo individual.
ARTÍCULO SESENTA: La carga horaria semanal no podrá superar veinte (20) horas ni los límites más favorables que pudieran establecerse por norma posterior. Cada jornada no podrá exceder de seis horas y treinta minutos (6 h 30 min).
ARTÍCULO SESENTA Y UNO: La carga horaria se distribuirá de lunes a viernes y en jornada diurna. Sólo podrán establecerse actividades en fines de semana o jornada nocturna cuando la naturaleza de las tareas lo justifique y se obtenga la autorización de la autoridad laboral competente exigida por la normativa vigente. Los horarios deberán ser compatibles con las obligaciones académicas del estudiante y no podrán obstaculizar el cursado y las evaluaciones.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Las pasantías podrán organizarse presencialmente y, cuando resulte jurídicamente admisible y formativamente adecuado, mediante actividades remotas o híbridas expresamente previstas en el acuerdo.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Las actividades remotas deberán contar con mecanismos de supervisión, registro y comunicación suficientes para preservar su finalidad educativa.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Quedan prohibidas las horas extraordinarias, guardias, disponibilidades permanentes, jornadas incompatibles con el régimen legal de pasantías y la asignación de tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: Las modificaciones temporales de horario por necesidades académicas, exámenes o situaciones justificadas deberán coordinarse con el tutor y el docente guía.
CAPÍTULO IX – DE LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO Y BENEFICIOS
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: El pasante percibirá de la entidad receptora una asignación estímulo no remunerativa calculada conforme a la Ley 26.427 y la normativa complementaria vigente.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: La asignación estímulo deberá abonarse con la periodicidad y en las condiciones informadas en el acuerdo individual.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: Cuando resulte aplicable un convenio colectivo, la base de cálculo será la que determine la legislación vigente y se aplicará proporcionalmente a la carga horaria de la pasantía.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: La entidad receptora deberá otorgar al pasante, como mínimo, los beneficios regulares y licencias que correspondan al personal de la entidad y resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía, incluyendo las licencias por examen, enfermedad, accidente y maternidad en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO SETENTA: La asignación estímulo no podrá sustituirse por beneficios en especie, premios, viáticos o reintegros, sin perjuicio de que éstos puedan adicionarse cuando corresponda.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO: Los gastos extraordinarios necesarios para tareas fuera de la sede habitual deberán ser asumidos conforme a lo que establezca el acuerdo y sin trasladar al pasante costos propios de la actividad de la entidad.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS: La Universidad no será responsable del pago de la asignación estímulo salvo que una norma o convenio específico establezca expresamente una obligación a su cargo.
ARTÍCULO SETENTA Y TRES: La falta de pago o el pago insuficiente deberá ser comunicado de inmediato a la Universidad y podrá determinar la suspensión de la pasantía y las demás acciones pertinentes.
CAPÍTULO X – DE LA COBERTURA, SALUD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: La entidad receptora deberá incorporar al pasante a la cobertura de riesgos del trabajo y acreditar dicha incorporación ante la Universidad conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: La entidad receptora deberá brindar la cobertura de salud exigida por la legislación vigente y cumplir las obligaciones relativas a emergencias médicas. La cobertura deberá encontrarse vigente desde el inicio efectivo de la pasantía.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: Los ámbitos de realización deberán observar las normas de higiene y seguridad aplicables y las condiciones específicas requeridas por la naturaleza de las tareas.
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: El pasante deberá recibir antes o al inicio de la actividad información suficiente sobre riesgos, prevención, procedimientos de emergencia y uso de elementos de protección.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: No podrán asignarse tareas para las cuales el pasante carezca de capacitación, habilitación, supervisión o elementos de seguridad necesarios.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: Los accidentes, incidentes o situaciones de riesgo deberán comunicarse inmediatamente al tutor, al docente guía y a las áreas correspondientes de la Universidad.
ARTÍCULO OCHENTA: La Universidad podrá disponer la suspensión preventiva de una pasantía cuando existan indicios razonables de riesgo para la integridad del estudiante.
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: La reanudación requerirá la acreditación de condiciones suficientes de seguridad y la conformidad de la Universidad.
CAPÍTULO XI – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PASANTE
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: El pasante tiene derecho a una experiencia educativa coherente con su formación, trato digno, ambiente seguro, tutoría efectiva, asignación estímulo, coberturas y licencias previstas legalmente.
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: El pasante tiene derecho a recibir información clara sobre sus tareas, objetivos, criterios de seguimiento y personas responsables de acompañarlo.
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: El pasante podrá comunicar a la Universidad cualquier incumplimiento, situación de hostigamiento, discriminación, violencia, riesgo, desvío formativo o irregularidad sin sufrir represalias.
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: El pasante deberá cumplir las tareas formativas acordadas con responsabilidad, puntualidad, confidencialidad y respeto por las normas razonables de la entidad receptora.
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: El estudiante deberá mantener su condición académica exigida durante la vigencia de la pasantía y comunicar cambios que pudieran afectar su elegibilidad.
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: El pasante deberá preservar la información confidencial, datos personales, secretos comerciales y demás información protegida a la que acceda, conforme al acuerdo y a la legislación vigente.
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: El deber de confidencialidad no podrá utilizarse para impedir denuncias de hechos ilícitos, riesgos, violencia, discriminación o vulneraciones de derechos ante autoridades competentes.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: El pasante deberá utilizar responsablemente los bienes, sistemas y recursos de la entidad receptora y devolverlos al finalizar la actividad.
ARTÍCULO NOVENTA: Las faltas académicas o disciplinarias cometidas en el marco de la pasantía podrán ser tratadas conforme al Reglamento General de Estudiantes, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
CAPÍTULO XII – DEL TUTOR Y DEL DOCENTE GUÍA
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: Cada pasantía contará con un tutor designado por la entidad receptora y un docente guía asignado por la Universidad.
ARTÍCULO NOVENTA Y DOS: El tutor organizará las tareas, acompañará al pasante, verificará condiciones de trabajo y aportará información para la evaluación de la experiencia.
ARTÍCULO NOVENTA Y TRES: El docente guía supervisará el cumplimiento de los objetivos formativos, mantendrá contacto periódico con el estudiante y la entidad y podrá requerir adecuaciones al plan.
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la entidad receptora en la que se desarrolle la pasantía, de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: El docente guía podrá efectuar visitas, entrevistas, reuniones virtuales, revisión de informes u otros mecanismos razonables de seguimiento.
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: El tutor y el docente guía deberán comunicar de inmediato situaciones que comprometan la seguridad, derechos o finalidad educativa de la pasantía.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: La Universidad podrá reemplazar al docente guía y solicitar el reemplazo del tutor cuando existan razones fundadas.
ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO: La evaluación del pasante deberá considerar el cumplimiento de objetivos formativos y no constituirá una evaluación laboral destinada a establecer productividad empresarial.
CAPÍTULO XIII – DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Cada pasantía contará con un plan formativo que permita identificar objetivos, actividades, competencias, cronograma y mecanismos de seguimiento.
ARTÍCULO CIEN: El pasante podrá presentar informes, registros de actividades, producciones, autoevaluaciones u otras evidencias de aprendizaje según las características de la experiencia.
ARTÍCULO CIENTO UNO: El tutor elaborará los informes periódicos que correspondan y, dentro del plazo legal posterior a la finalización, remitirá a la Universidad el informe final con la evaluación del desempeño del pasante.
ARTÍCULO CIENTO DOS: El docente guía emitirá la valoración académica o formativa correspondiente y podrá requerir información adicional antes del cierre.
ARTÍCULO CIENTO TRES: La Universidad podrá solicitar al estudiante una encuesta o informe de experiencia destinado a evaluar la calidad de la entidad receptora y del programa.
ARTÍCULO CIENTO CUATRO: La finalización satisfactoria podrá dar lugar a una constancia institucional de participación, sin que ello implique reconocimiento curricular automático.
ARTÍCULO CIENTO CINCO: El reconocimiento de una pasantía como actividad optativa, electiva, crédito u otro componente curricular sólo procederá cuando el plan de estudios y la normativa institucional lo permitan y mediante acto académico expreso.
ARTÍCULO CIENTO SEIS: La Universidad llevará indicadores sobre participación, sectores, duración, resultados, incidencias, satisfacción y demás información útil para el aseguramiento de la calidad.
CAPÍTULO XIV – DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, CONFIDENCIALIDAD Y DATOS
ARTÍCULO CIENTO SIETE: Los acuerdos de pasantía deberán establecer el régimen aplicable a las creaciones e innovaciones que pudieran resultar de la actividad del pasante, conforme a la Ley 26.427 y a la legislación de propiedad intelectual.
ARTÍCULO CIENTO OCHO: Las cláusulas de propiedad intelectual deberán ser claras, proporcionadas y compatibles con el carácter educativo de la relación.
ARTÍCULO CIENTO NUEVE: La utilización de obras, software, bases de datos, marcas, secretos comerciales y materiales de terceros deberá respetar los derechos correspondientes.
ARTÍCULO CIENTO DIEZ: El pasante conservará los derechos morales que le reconozca la legislación y no podrá ser privado de las compensaciones mínimas que resulten legalmente indisponibles.
ARTÍCULO CIENTO ONCE: Cuando participe personal de UPYME en desarrollos conjuntos, se aplicará además el Reglamento de Propiedad Intelectual y Transferencia.
ARTÍCULO CIENTO DOCE: Los datos personales del pasante serán tratados exclusivamente para la gestión del programa, seguridad, cumplimiento legal y seguimiento académico.
ARTÍCULO CIENTO TRECE: La entidad receptora no podrá utilizar datos o imágenes del pasante con fines promocionales sin consentimiento válido o base jurídica suficiente.
ARTÍCULO CIENTO CATORCE: La información sobre desempeño será comunicada a la Universidad en la medida necesaria para la supervisión y evaluación formativa.
CAPÍTULO XV – DE LA FINALIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN
ARTÍCULO CIENTO QUINCE: La pasantía finalizará por cumplimiento del plazo, renuncia del estudiante, pérdida de la condición requerida, acuerdo de las partes, incumplimiento, imposibilidad sobreviniente u otra causa prevista en el convenio o la legislación.
ARTÍCULO CIENTO DIECISÉIS: El estudiante podrá renunciar a la pasantía comunicándolo con antelación razonable, sin que ello genere obligación de continuar una actividad que haya dejado de resultar segura o formativamente adecuada.
ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE: La Universidad podrá disponer la suspensión inmediata cuando existan riesgos para la integridad del estudiante, incumplimientos legales, hostigamiento, desvío sustancial de tareas o falta de coberturas.
ARTÍCULO CIENTO DIECIOCHO: La entidad receptora podrá solicitar la finalización anticipada por incumplimientos graves del pasante, debiendo comunicar los hechos a la Universidad y respetar el procedimiento acordado.
ARTÍCULO CIENTO DIECINUEVE: La finalización anticipada no impedirá que el estudiante postule posteriormente a otras pasantías, salvo sanción firme o causa específica que justifique una restricción.
ARTÍCULO CIENTO VEINTE: La Universidad procurará, cuando resulte razonable, reubicar al estudiante cuya pasantía finalice por causas no imputables a él, sin garantizar la existencia inmediata de otra vacante.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO: Al finalizar la pasantía deberán devolverse bienes, credenciales y accesos y preservarse las obligaciones de confidencialidad que continúen vigentes.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIDÓS: Al finalizar la pasantía, las partes firmantes extenderán al pasante la certificación exigida por la legislación vigente, con indicación de su duración y de las actividades desarrolladas. A solicitud de los interesados podrán emitirse también las certificaciones correspondientes a docentes guías y tutores.
CAPÍTULO XVI – DEL REGISTRO, CONTROL Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO CIENTO VEINTITRÉS: La Universidad conservará los originales o soportes jurídicamente válidos de los convenios y llevará un registro de los acuerdos individuales y un legajo de cada pasante conforme a la Ley 26.427.
ARTÍCULO CIENTO VEINTICUATRO: El legajo deberá contener la documentación esencial de postulación, acuerdo, coberturas, plan formativo, seguimiento, informes e incidencias relevantes.
ARTÍCULO CIENTO VEINTICINCO: Los registros estarán sujetos a las políticas institucionales de protección de datos y gestión documental.
ARTÍCULO CIENTO VEINTISÉIS: La Universidad pondrá a disposición de los estudiantes información general sobre convenios, convocatorias, requisitos y canales de consulta.
ARTÍCULO CIENTO VEINTISIETE: Las áreas responsables podrán realizar auditorías documentales o requerir información a las entidades receptoras para verificar el cumplimiento del régimen.
ARTÍCULO CIENTO VEINTIOCHO: La detección de prácticas que pudieran encubrir relaciones laborales o incumplir derechos de los pasantes será elevada a las autoridades institucionales y, cuando corresponda, a los organismos competentes.
ARTÍCULO CIENTO VEINTINUEVE: Los antecedentes de cumplimiento de las entidades receptoras podrán considerarse para renovar, ampliar, suspender o discontinuar convenios.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA: La Universidad elaborará periódicamente información institucional sobre el sistema de pasantías para fines de evaluación, planificación y mejora.
CAPÍTULO XVII – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y UNO: El Consejo Académico podrá dictar normas complementarias sobre los aspectos académicos y formativos del sistema de pasantías dentro de sus competencias.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y DOS: El Rector podrá aprobar procedimientos, formularios, modelos de acuerdos, circuitos de supervisión y medidas operativas necesarias para implementar este Reglamento.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y TRES: La Secretaría de Convenios podrá proponer modelos normalizados de convenios y adendas, sujetos a la aprobación de las autoridades competentes.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CUATRO: El Consejo de Administración intervendrá cuando los instrumentos impliquen obligaciones patrimoniales, presupuestarias o administrativas comprendidas en sus competencias.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CINCO: Las referencias a la Ley 26.427 comprenderán sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias vigentes.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SEIS: Si una modificación legal alterara límites de edad, duración, jornada, beneficios, coberturas u otras condiciones imperativas, prevalecerá automáticamente la norma de mayor jerarquía sin necesidad de reformar previamente este Reglamento.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SIETE: Las situaciones no previstas serán resueltas por las autoridades competentes conforme al Estatuto, la legislación vigente y la finalidad educativa del sistema.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y OCHO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad institucional competente.