REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
TÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO UNO: El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sistema Institucional de Educación a Distancia de la Universidad Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, en adelante SIED, y establecer los principios, estructuras, procesos, responsabilidades y condiciones para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las propuestas académicas desarrolladas total o parcialmente mediante educación a distancia.
ARTÍCULO DOS: El SIED se regirá por el Estatuto, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Académico General, los reglamentos específicos de la Universidad, la legislación nacional vigente y las resoluciones que dicten los órganos competentes.
ARTÍCULO TRES: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las carreras de pregrado, grado y posgrado, actividades curriculares, propuestas de extensión, formación continua y demás actividades académicas que incorporen educación a distancia, en la medida que corresponda a su naturaleza y régimen.
ARTÍCULO CUATRO: La educación a distancia constituye una modalidad pedagógica y didáctica que deberá asegurar calidad académica, interacción significativa, acompañamiento de los estudiantes, disponibilidad de recursos adecuados, accesibilidad, integridad de las evaluaciones y equivalencia de exigencia respecto de las demás modalidades institucionales.
ARTÍCULO CINCO: La adopción de educación a distancia no alterará los objetivos, el perfil del graduado, los alcances del título ni las exigencias académicas de una carrera, salvo las particularidades metodológicas expresamente previstas en su plan de estudios y aprobadas conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO SEIS: UPYME garantizará que el desarrollo de la modalidad se encuentre integrado con sus funciones de docencia, investigación, extensión, innovación y vinculación, y con los objetivos institucionales de formación vinculados con la realidad económica, tecnológica y humana de las pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO SIETE: Toda propuesta alcanzada por el presente Reglamento deberá contar con la intervención de las unidades académicas responsables y de la Secretaría de Educación a Distancia - UPYME Virtual antes de su implementación.
CAPÍTULO II – DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
ARTÍCULO OCHO: El SIED es el conjunto articulado de acciones, normas, procesos, estructuras de gestión, recursos humanos, recursos didácticos, tecnologías, equipamiento, servicios y mecanismos de evaluación que permiten el desarrollo institucional de propuestas académicas a distancia.
ARTÍCULO NUEVE: La Secretaría de Educación a Distancia, denominada institucionalmente UPYME Virtual, constituye la unidad responsable de la organización, coordinación y desarrollo del SIED, de conformidad con el Reglamento Orgánico.
ARTÍCULO DIEZ: El SIED tendrá carácter transversal y prestará servicio a las Facultades, Departamentos, Institutos, Escuela de Negocios y demás unidades de la Universidad que desarrollen propuestas alcanzadas por este Reglamento.
ARTÍCULO ONCE: Se considerará carrera dictada a distancia aquella en la que las horas de interacción pedagógica desarrolladas con separación en el tiempo y en el espacio superen el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total del plan de estudios, excluidas las horas correspondientes al trabajo final cuando corresponda, de conformidad con la normativa nacional vigente.
ARTÍCULO DOCE: Las carreras presenciales que incorporen entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de su carga horaria bajo formatos a distancia sólo podrán implementarlos cuando la Universidad cuente con la validación oficial del SIED correspondiente.
ARTÍCULO TRECE: La oferta efectiva de carreras o trayectos cuya implementación requiera la previa validación oficial del SIED quedará subordinada a la evaluación correspondiente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, al acto de validación del organismo nacional competente y a las demás autorizaciones, reconocimientos y acreditaciones exigibles.
ARTÍCULO CATORCE: Cuando una misma carrera sea reconocida en modalidad presencial y a distancia, ambas versiones mantendrán el mismo plan de estudios, denominación del título y alcances, sin perjuicio de las particularidades metodológicas propias de cada modalidad. En los diplomas y certificados analíticos no se hará mención de la modalidad cuando así lo establezca la normativa nacional.
ARTÍCULO QUINCE: Las actividades sincrónicas mediadas por tecnologías podrán computarse como presenciales cuando se garanticen las condiciones exigidas por la normativa nacional para la participación efectiva de la totalidad de los estudiantes. En carreras presenciales, su utilización y combinación con horas a distancia deberán respetar los límites porcentuales vigentes.
CAPÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL SIED
ARTÍCULO DIECISÉIS: El Vicerrectorado Académico tendrá a su cargo la coordinación general de la educación a distancia y supervisará el funcionamiento del SIED de acuerdo con las competencias establecidas en el Reglamento Orgánico.
ARTÍCULO DIECISIETE: Corresponde a UPYME Virtual: a) coordinar el SIED; b) proponer lineamientos pedagógicos, tecnológicos y comunicacionales; c) intervenir en el diseño y evaluación de propuestas; d) administrar o coordinar los entornos virtuales institucionales; e) capacitar y acompañar a los actores intervinientes; f) efectuar seguimiento de la modalidad; g) producir informes y recomendaciones; h) articular con las unidades académicas y áreas técnicas; e i) desempeñar las demás funciones que le asignen las autoridades competentes.
ARTÍCULO DIECIOCHO: Las Facultades y demás unidades académicas conservarán la responsabilidad académica sobre las carreras y actividades que les dependan, incluyendo la pertinencia disciplinar, los contenidos, la selección de docentes, la evaluación de los aprendizajes y el cumplimiento de los respectivos planes de estudio.
ARTÍCULO DIECINUEVE: La Secretaría de Planificación y Desarrollo Curricular intervendrá en las modificaciones y nuevas propuestas curriculares que incorporen educación a distancia, en coordinación con UPYME Virtual y las unidades responsables.
ARTÍCULO VEINTE: Las áreas competentes en sistemas, infraestructura tecnológica, seguridad de la información, biblioteca y servicios académicos deberán coordinar con UPYME Virtual las acciones necesarias para asegurar la continuidad, disponibilidad y calidad de los servicios del SIED.
ARTÍCULO VEINTIUNO: UPYME Virtual podrá organizar equipos multidisciplinarios integrados por especialistas en pedagogía, tecnología educativa, comunicación, diseño, producción de materiales, accesibilidad, evaluación y otras áreas que resulten necesarias.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: El Rector podrá constituir comisiones o equipos asesores para el tratamiento de cuestiones específicas del SIED, sin que ello implique la creación de nuevos órganos estatutarios.
CAPÍTULO IV – DEL MODELO PEDAGÓGICO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO VEINTITRÉS: El modelo pedagógico de educación a distancia se fundará en una concepción activa del aprendizaje, centrada en el estudiante, orientada al desarrollo de capacidades y sustentada en la interacción entre estudiantes, docentes, contenidos, actividades y contextos de aplicación.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: Las propuestas deberán combinar de manera coherente actividades sincrónicas y asincrónicas, trabajo autónomo, tutoría, colaboración, producción individual o grupal, retroalimentación y evaluación, de acuerdo con los objetivos y características de cada espacio académico.
ARTÍCULO VEINTICINCO: El diseño pedagógico deberá explicitar los resultados de aprendizaje, secuencia de contenidos, actividades, recursos, formas de interacción, carga de trabajo, criterios de evaluación y mecanismos de acompañamiento.
ARTÍCULO VEINTISÉIS: Las actividades asincrónicas deberán poseer una planificación que permita reconocer su propósito académico, consignas, recursos, tiempos estimados y formas de seguimiento. No podrán limitarse a la mera disponibilidad de documentos o grabaciones sin propuesta pedagógica asociada.
ARTÍCULO VEINTISIETE: Las actividades sincrónicas deberán utilizarse cuando aporten valor pedagógico, intercambio, demostración, práctica, discusión, tutoría, evaluación u otras finalidades que justifiquen la coincidencia temporal de los participantes.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: El SIED promoverá metodologías que integren problemas, proyectos, casos, simulaciones, laboratorios virtuales, actividades colaborativas y demás estrategias compatibles con la formación universitaria y con el perfil de cada carrera.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: La carga de trabajo del estudiante deberá guardar correspondencia con el plan de estudios, el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios cuando resulte aplicable y las disposiciones del Reglamento Académico General.
ARTÍCULO TREINTA: Las propuestas deberán contemplar diversidad de trayectorias, condiciones de acceso, necesidades de acompañamiento y criterios de accesibilidad, procurando evitar barreras pedagógicas, comunicacionales o tecnológicas innecesarias.
CAPÍTULO V – DEL DISEÑO, APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Toda nueva carrera, actividad curricular o propuesta que incorpore educación a distancia deberá incluir en su diseño las previsiones metodológicas, tecnológicas y organizativas que particularicen los lineamientos generales del SIED.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: La presentación de una propuesta deberá indicar, según corresponda: a) modalidad; b) porcentaje y tipo de interacción pedagógica a distancia; c) actividades sincrónicas y asincrónicas; d) recursos y materiales; e) formas de acompañamiento; f) evaluación; g) prácticas; h) requerimientos tecnológicos; i) accesibilidad; j) mecanismos de seguimiento; y k) demás elementos exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: UPYME Virtual emitirá un informe técnico-pedagógico previo a la implementación de toda propuesta que deba desarrollarse total o parcialmente mediante educación a distancia.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: La intervención de UPYME Virtual no sustituirá las competencias de los órganos académicos respecto de la aprobación de carreras, planes de estudio, programas, designación de docentes y demás cuestiones reservadas por el Estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Las aulas virtuales y demás espacios institucionales deberán encontrarse habilitados y verificados antes del inicio de cada período académico, con los contenidos mínimos, cronograma, información docente, criterios de evaluación, canales de comunicación y recursos necesarios para el comienzo de la actividad.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Las unidades académicas deberán comunicar a UPYME Virtual con antelación suficiente la oferta a distancia prevista para cada período, a fin de posibilitar su configuración, acompañamiento y seguimiento.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Las modificaciones sustanciales en la metodología, plataforma, forma de evaluación o condiciones de implementación de una propuesta deberán ser informadas y evaluadas antes de su aplicación cuando puedan afectar la coherencia del SIED o las condiciones de reconocimiento de la carrera.
CAPÍTULO VI – DE LOS DOCENTES Y EQUIPOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Los docentes que participen en propuestas a distancia se regirán por el Reglamento General del Cuerpo Académico y deberán cumplir además las obligaciones específicas previstas en el presente Reglamento y en los lineamientos del SIED.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La modalidad de desempeño docente no alterará la categoría académica del profesor ni reducirá sus responsabilidades respecto de la planificación, enseñanza, evaluación, atención de estudiantes, documentación académica e integridad del proceso formativo.
ARTÍCULO CUARENTA: Antes de asumir responsabilidades docentes en propuestas a distancia, los profesores deberán acreditar la formación o completar las instancias de capacitación que determine UPYME Virtual en materia de enseñanza mediada por tecnologías, uso de plataformas, accesibilidad, evaluación e integridad académica.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Los docentes deberán mantener una presencia académica efectiva en el entorno virtual mediante intervenciones periódicas, respuesta oportuna a consultas, retroalimentación, orientación del aprendizaje y seguimiento de la participación estudiantil.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: El diseño y actualización de aulas y materiales se realizará con la participación del docente responsable y, cuando corresponda, con el apoyo de equipos pedagógicos, tecnológicos y de producción de UPYME Virtual.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Los equipos docentes deberán respetar los cronogramas y tiempos de devolución establecidos, mantener actualizados los registros académicos y utilizar los canales institucionales definidos para la comunicación y gestión de la actividad.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: La evaluación del desempeño docente en la modalidad podrá incluir observación de actividades sincrónicas, revisión del aula virtual, calidad de las intervenciones, seguimiento de estudiantes, materiales, evaluaciones, tiempos de respuesta y demás indicadores definidos por la Universidad.
CAPÍTULO VII – DE LOS ESTUDIANTES Y EL ACOMPAÑAMIENTO
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: Los estudiantes de propuestas a distancia tendrán los mismos derechos y obligaciones académicas reconocidos por el Reglamento General de Estudiantes, con las particularidades propias de la modalidad previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: La Universidad brindará orientación inicial sobre el funcionamiento de la modalidad, uso de plataformas, canales de comunicación, recursos de apoyo, evaluación, integridad académica, protección de datos y requerimientos tecnológicos básicos.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: UPYME Virtual, las unidades académicas y las áreas de asuntos estudiantiles articularán mecanismos de acompañamiento, tutoría, orientación y seguimiento destinados a favorecer la adaptación, permanencia, progreso y graduación de los estudiantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Los estudiantes deberán mantener actualizados sus datos de contacto, custodiar sus credenciales personales, utilizar los entornos institucionales conforme a sus condiciones de uso y comunicar oportunamente las dificultades técnicas o académicas que afecten su participación.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: El acceso a una propuesta a distancia requerirá contar con los medios tecnológicos mínimos informados por la Universidad. Cuando corresponda, la institución procurará alternativas de acceso o apoyo dentro de las posibilidades y recursos disponibles.
ARTÍCULO CINCUENTA: La condición de estudiante a distancia no limitará el acceso a biblioteca, orientación académica, bienestar, actividades institucionales, participación universitaria y demás servicios que correspondan, procurando garantizar su ciudadanía universitaria.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: Las comunicaciones académicas realizadas por los canales institucionales establecidos se considerarán válidas a los efectos del cursado. Los estudiantes serán responsables de consultar regularmente dichos canales.
CAPÍTULO VIII – DE LOS ENTORNOS, PLATAFORMAS Y RECURSOS TECNOLÓGICOS
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: La Universidad utilizará plataformas y entornos institucionales que permitan gestionar contenidos, actividades, interacción, seguimiento, evaluación, registros y comunicaciones con niveles adecuados de disponibilidad, seguridad, trazabilidad y usabilidad.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: UPYME Virtual determinará, en coordinación con las áreas técnicas competentes, las plataformas autorizadas para el desarrollo de actividades académicas a distancia y establecerá pautas para su utilización.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: Las actividades académicas oficiales deberán desarrollarse prioritariamente en los entornos institucionales. El uso de herramientas externas requerirá autorización o encuadre institucional cuando involucren datos personales, evaluación, almacenamiento de producciones, comunicaciones obligatorias o funciones críticas del proceso académico.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: La Universidad procurará estándares de interoperabilidad, respaldo, actualización y escalabilidad de sus sistemas, de modo que puedan acompañar el crecimiento de la oferta y la evolución tecnológica.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Los entornos deberán permitir registrar, en la medida técnicamente pertinente, accesos, participación, entregas, calificaciones, comunicaciones y demás evidencias necesarias para el seguimiento académico y la resolución de incidencias.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: La grabación de clases, tutorías o evaluaciones sincrónicas sólo podrá realizarse con finalidad institucional legítima, mediante herramientas autorizadas y con información previa a los participantes acerca de su uso, conservación y condiciones de acceso.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: UPYME Virtual establecerá procedimientos de soporte para docentes y estudiantes y coordinará mecanismos de atención de incidencias técnicas de acuerdo con su criticidad.
CAPÍTULO IX – DE LOS MATERIALES, BIBLIOGRAFÍA Y ACCESIBILIDAD
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: Los materiales didácticos deberán responder a los objetivos de aprendizaje, ser académicamente pertinentes, comprensibles, actualizados, accesibles y adecuados al medio tecnológico utilizado.
ARTÍCULO SESENTA: La producción de materiales podrá incluir textos, recursos audiovisuales, objetos interactivos, simulaciones, bases de datos, casos, actividades y otros formatos, procurando diversidad de medios sin imponer cargas tecnológicas innecesarias.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Los materiales deberán respetar la legislación sobre propiedad intelectual, derechos de autor, licencias de uso, protección de datos, imagen y demás derechos aplicables.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS: La autoría de materiales será reconocida conforme a la normativa institucional y a los acuerdos que correspondan. La Universidad regulará las condiciones de utilización, actualización, conservación y reutilización de los recursos producidos en su ámbito.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Los estudiantes deberán contar con acceso a bibliografía y recursos documentales suficientes para el desarrollo de las actividades, mediante la Biblioteca, colecciones digitales, bases de datos, repositorios u otros medios institucionalmente habilitados.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: El SIED promoverá criterios de accesibilidad digital y diseño inclusivo en plataformas, materiales, comunicaciones y evaluaciones, contemplando adaptaciones razonables cuando correspondan.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: UPYME Virtual podrá establecer pautas técnicas y pedagógicas obligatorias para la elaboración, revisión y publicación de materiales destinados a la modalidad.
CAPÍTULO X – DE LA EVALUACIÓN, IDENTIDAD E INTEGRIDAD ACADÉMICA
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: La evaluación de los aprendizajes en la modalidad a distancia se regirá por el Reglamento Académico General, el Reglamento General de Estudiantes y las normas específicas de cada carrera, garantizando confiabilidad, validez, transparencia, identidad e integridad académica.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Las propuestas deberán informar previamente los criterios, instrumentos, condiciones, ponderaciones, plazos y formas de devolución de las evaluaciones.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: La identidad del estudiante deberá ser verificada mediante los mecanismos institucionales que resulten razonables según el tipo de evaluación y nivel de riesgo, respetando la normativa sobre protección de datos personales.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: La Universidad podrá utilizar evaluaciones orales sincrónicas, producciones escritas, proyectos, defensas, demostraciones, actividades prácticas, análisis de procesos, registros de desempeño y otras estrategias que permitan obtener evidencia suficiente de los aprendizajes.
ARTÍCULO SETENTA: Las evaluaciones de alta relevancia académica deberán contar con procedimientos que permitan verificar autoría, trazabilidad y cumplimiento de las condiciones establecidas, sin perjuicio de las medidas generales de integridad académica.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO: El uso de inteligencia artificial y otras tecnologías de asistencia en actividades o evaluaciones se ajustará a las indicaciones de cada propuesta y a la normativa institucional. Su utilización no autorizada, no declarada cuando se exija su declaración, o destinada a sustituir fraudulentamente la autoría del estudiante constituirá una infracción académica.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS: Las fallas tecnológicas comprobables que impidan completar una evaluación serán tratadas conforme a protocolos de contingencia que aseguren equidad, documentación del incidente y una instancia académica equivalente cuando corresponda.
CAPÍTULO XI – DE LAS PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIERAN PRESENCIALIDAD
ARTÍCULO SETENTA Y TRES: Las carreras a distancia podrán incluir prácticas, talleres, laboratorios, trabajos de campo, actividades profesionales supervisadas u otras instancias que requieran presencialidad, cuando así lo determine el plan de estudios, la naturaleza de la formación o la normativa aplicable.
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Las formas de realización, supervisión, evaluación, localización y registro de las prácticas deberán estar previstas en el plan de estudios o en las normas de implementación de la carrera y cumplir los estándares nacionales que correspondan.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: Cuando se realicen prácticas en organizaciones externas, deberán existir los convenios, seguros, supervisión académica y demás condiciones exigidas por la normativa institucional y legal aplicable.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: Las unidades académicas responsables y UPYME Virtual coordinarán la información al estudiante respecto de toda actividad presencial obligatoria, procurando que sus condiciones sean conocidas antes de la inscripción cuando resulten determinantes para el cursado.
CAPÍTULO XII – DE LAS UNIDADES DE APOYO
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: La Universidad podrá crear o vincular unidades de apoyo para las propuestas a distancia cuando razones académicas, territoriales, tecnológicas o de acompañamiento así lo justifiquen y la normativa nacional lo permita.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: Las unidades de apoyo podrán ser tecnológicas, académicas o mixtas de acuerdo con las categorías establecidas por la normativa vigente y deberán limitar sus actividades a las funciones autorizadas para la educación a distancia.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: La apertura, funcionamiento, modificación o cierre de unidades de apoyo requerirá la aprobación de las autoridades competentes, la intervención de UPYME Virtual, los convenios correspondientes y las comunicaciones o validaciones exigidas por los organismos nacionales.
ARTÍCULO OCHENTA: Cada unidad de apoyo deberá contar con responsable institucional, infraestructura adecuada, equipamiento, conectividad, condiciones de seguridad y accesibilidad y registros suficientes de las actividades realizadas.
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: La existencia de una unidad de apoyo no implicará delegación de la responsabilidad académica de la Universidad ni habilitará el desarrollo de actividades presenciales ajenas a las autorizadas por la normativa aplicable.
CAPÍTULO XIII – DE LOS DATOS, SEGURIDAD Y CONTINUIDAD OPERATIVA
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: El tratamiento de datos personales dentro del SIED deberá realizarse con finalidad institucional legítima, proporcionalidad, confidencialidad y medidas de seguridad adecuadas, de conformidad con la legislación vigente y las políticas de la Universidad.
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: Las credenciales de acceso serán personales e intransferibles. Toda acción realizada mediante una cuenta institucional se presumirá atribuible a su titular sin perjuicio de la prueba de incidentes de seguridad, suplantación o acceso no autorizado.
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: La Universidad establecerá políticas de respaldo, recuperación, conservación y disponibilidad de la información académica necesaria para garantizar la continuidad del servicio y la integridad de los registros.
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: Los incidentes de seguridad, pérdida de información, indisponibilidad prolongada u otras contingencias críticas deberán ser comunicados de inmediato a las áreas competentes y gestionados conforme a los protocolos institucionales.
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: Las herramientas tecnológicas que incorporen inteligencia artificial, analítica de aprendizaje, reconocimiento automatizado u otras funciones avanzadas deberán evaluarse previamente cuando puedan afectar datos personales, decisiones académicas, derechos de los estudiantes o seguridad institucional.
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: Las decisiones académicas relevantes no podrán quedar libradas exclusivamente a sistemas automatizados sin la intervención de la autoridad o docente responsable cuando dicha intervención resulte necesaria para garantizar razonabilidad, revisión y debido tratamiento de las situaciones particulares.
CAPÍTULO XIV – DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA DEL SIED
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: UPYME Virtual implementará mecanismos sistemáticos de seguimiento y evaluación del SIED destinados a verificar su calidad, consistencia, funcionamiento, resultados y adecuación a las necesidades institucionales y a la normativa vigente.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: El seguimiento podrá considerar, entre otros aspectos: a) funcionamiento de plataformas; b) participación y desempeño estudiantil; c) retención y graduación; d) tiempos de respuesta y acompañamiento; e) desempeño docente; f) calidad de materiales; g) resultados de evaluación; h) accesibilidad; i) soporte tecnológico; j) satisfacción de los actores; y k) incidencias y planes de mejora.
ARTÍCULO NOVENTA: Las unidades académicas deberán colaborar con el suministro de información y con los procesos de autoevaluación, evaluación institucional, acreditación y mejora relacionados con el SIED.
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: UPYME Virtual elaborará informes periódicos para el Vicerrectorado Académico y formulará recomendaciones de mejora. Las cuestiones que requieran decisiones académicas, presupuestarias, estructurales o normativas serán elevadas a los órganos competentes.
ARTÍCULO NOVENTA Y DOS: El SIED será revisado con la periodicidad exigida por la normativa nacional. Si transcurrieran seis (6) años desde su validación sin haberse concretado la evaluación institucional prevista por la legislación nacional, se promoverá la nueva evaluación que corresponda.
ARTÍCULO NOVENTA Y TRES: La Universidad atenderá las observaciones y recomendaciones formuladas en los procesos de evaluación externa y adoptará los planes de mejora que correspondan para mantener la validez y calidad del SIED.
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: UPYME Virtual promoverá investigación e innovación sobre educación a distancia y tecnologías educativas, en articulación con las unidades académicas y de investigación.
CAPÍTULO XV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: El Consejo Académico podrá dictar ordenanzas y normas complementarias relativas a los aspectos académicos del SIED, dentro de las competencias que le atribuye el Estatuto.
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: El Rector podrá dictar las disposiciones necesarias para la implementación y ejecución del presente Reglamento y aprobar protocolos operativos, técnicos y de contingencia dentro de sus atribuciones.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: UPYME Virtual podrá emitir lineamientos, manuales, estándares y procedimientos técnicos y pedagógicos de aplicación general, los que deberán respetar las normas de superior jerarquía y ser comunicados a las unidades alcanzadas.
ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO: Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo Académico, el Rector o el Consejo de Administración, según la naturaleza académica, ejecutiva, administrativa, tecnológica o patrimonial de la cuestión y las competencias establecidas en el Estatuto.
ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Las referencias a la normativa nacional se entenderán adecuadas a las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, sin perjuicio de la actualización formal del presente Reglamento.
ARTÍCULO CIEN: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por los órganos competentes y constituirá el marco institucional del Sistema Institucional de Educación a Distancia de UPYME.